Con efectos desde el 31-12-2012, se modifica la LIVA con el fin de adaptar la legislación foral a la normativa estatal. Esta modificación trae causa en la aprobación de la L 7/2012, que ha introducido una serie de cambios en la LIVA, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.
Para operaciones que tengan relación con inmuebles:
La nueva redacción de la LIVA excluye de la exención de este impuesto, además de a las operaciones relativas a títulos representativos de mercancías y a las de valores que aseguren la propiedad, uso o disfrute de inmuebles, a operaciones relativas a valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere la LMV art.108 redacc L 7/2012.
En situaciones en las que se produzca declaración de concurso:
a. Se delimitan las causas de emisión de facturas rectificativas en caso de modificación de la base imponible del impuesto en los concursos de acreedores (ver nº 6267 Memento Fiscal 2012).
b. Con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto en las entregas de inmuebles y en las ejecuciones de obra inmobiliarias (ver nº 5904 Memento Fiscal 2012).
c. Para el resto de modificaciones introducidas, ver nº 6548 s. Memento Fiscal 2012.
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