Se ha modificado la L Canarias 4/2012 art.59, 60 y 61 en relación con los tipos impositivos aplicables en el IGIC a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios. Estas modificaciones, que son de aplicación desde el día 11-11-2014, afectan:
a) Tipos de gravamen aplicables a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obra de vehículos:
– se permite aplicar el tipo impositivo del 7%, independientemente de su potencia, a las entregas de vehículos de motor que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad;
– tributará al tipo incrementado del 9,5%, la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto un vehículo cuya entrega esté sujeta a este tipo;
– con carácter técnico se introduce un apartado donde se mantiene el tipo incrementado del 13,5% a las operaciones descritas anteriormente, si la entrega del vehículo está sujeta a este tipo.
b) Tipos de gravamen aplicables a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obra de buques, embarcaciones y artefactos navales:
– se amplía la aplicación del tipo impositivo del 7% a las entregas de buques, embarcaciones y artefactos navales que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y fuerzas y cuerpos de seguridad;
– tributará al tipo incrementado del 9,5% la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto un buque, embarcación o artefacto naval cuya entrega se encuentre sujeta a este tipo;
– con carácter técnico se introduce un apartado donde se mantiene el tipo incrementado del 13,5% a las operaciones descritas anteriormente.
c) Tipos de gravamen aplicables a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obra de aviones, avionetas y demás aeronaves:
– se permite la aplicación del tipo impositivo del 7%, a las entregas de aviones, avionetas y demás aeronaves que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y traslados de enfermos;
– la aplicación de los tipos impositivos del 7%, 9,5% y 13,5% a los arrendamientos y la ejecución de obra mobiliaria de estos bienes, se condiciona al tipo que se aplique en la entrega de los mismos.
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