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Con efectos desde el 1-1-2023 y hasta el 31-12-2023, se incorporó un nuevo supuesto de aplicación de este tipo: la importación y entrega de determinados bienes destinados a la alimentación de la ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola y la cunicultura (L Canarias 7/2022 disp.final 7ª redacc DL Canarias 1/2023).Sin embargo, tras la entrada en vigor de este beneficio fiscal, se han detectado las siguientes carencias en su redacción: – no se contemplan los piensos compuestos, ni algunas materias primas destinadas a la fabricación de estos; y – no se incorporó en la redacción todas las fases del proceso de producción y comercialización de los bienes que conforman el ámbito objetivo de aplicación de este tipo cero, lo cual provoca ciertas disfunciones en la neutralidad del impuesto.Para corregir estas deficiencias, con entrada en vigor 1-2-2023 y efectos 1-1-2023, además de incorporar a los piensos compuestos para alimentación animal como beneficiarios de la aplicación del tipo 0% del IGIC, se implementa una serie de modificaciones de las que destacamos:- Se diferencia entre las operaciones realizadas por el importador y aquellas realizadas por el fabricante o comercializador. – Se indica como calcular la aplicación del tipo 0% en el caso de que solo una parte de los bienes importados o entregados cumplan los requisitos para aplicar este tipo. En estos casos, se determinará mediante un criterio razonable y homogéneo la proporción de bienes que se van a utilizar en la alimentación de animales de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC).Tanto el importador en su declaración de aduanas, como en su caso los adquirentes posteriores, están obligados a comunicar que parte de esos bienes van a dedicarse a operaciones sujetas a este tipo.- Se exige la comunicación al sujeto pasivo por parte del adquirente del alta en el Censo de Empresarios y Profesionales, y que se haya comunicado a la Agencia Tributaria Canaria mediante declaración censal, el desarrollo de la actividad económica comercial o manufacturera. L Canarias 7/2022 disp.final 7ª redacc DL Canarias 1/2023 art.2, BOCANA 31-1-23; DL 1/2023 disp.adicc única , BOCANA 31-1-23NOTACon respecto a las operaciones de importación devengadas con anterioridad a la publicación de esta modificación, en función de si el sujeto pasivo podía o no deducir la totalidad de las cuotas soportadas, se establece: si el sujeto pasivo tenía derecho a la deducción del 100% de las cuotas, no se permite la regularización; si no tenía derecho, en la devolución de la cuota devengada a la importación, no se devengarán intereses de demora (DL Canarias 1/2023 disp.adicc. única).
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