El Rgto de Ejecución UE/282/2011 relativo a criterios interpretativos de la Dir 2006/112/CE ha sido modificado por el Rgto UE/967/2012 en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos.
Según la Dir 2006/112/CE, a partir del 1-1-2015 todos los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión y televisión y los servicios prestados por vía electrónica serán gravados en el Estado miembro en el que el destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual (Estado miembro de consumo), independientemente de donde esté establecido el sujeto pasivo que preste esos servicios. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se ha adoptado un régimen especial en los casos en que esos servicios se presten a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, para los sujetos pasivos establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro en el que se presten los servicios (llamado «el régimen de la Unión»).
Asimismo, en cuanto al régimen especial que se aplica actualmente a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, se ha ampliado para que cubra todos esos servicios, con lo que los sujetos pasivos no establecidos podrán designar un Estado miembro de identificación como punto de contacto electrónico único para la identificación a efectos del IVA y su declaración.
Otros aspectos modificados de especial interés en relación con los regímenes especiales aludidos son:
– los sujetos pasivos acogidos al régimen de la Unión que dispongan de establecimientos en más de un Estado miembro, podrán designar a cualquiera de ellos como Estado miembro de identificación, a menos que tengan la sede de su actividad económica dentro de la Comunidad, en cuyo caso el Estado miembro de identificación será aquel en el que el sujeto pasivo tiene establecida la sede;
– se aclara el modo en que puede cambiarse el Estado miembro de identificación cuando el sujeto pasivo traslade su establecimiento permanente o la sede de su actividad económica y sea necesario un cambio en el Estado miembro de identificación para seguir utilizando el régimen;
– los regímenes especiales no se aplican a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, ni los prestados por vía electrónica que se presten en Estados miembros donde el sujeto pasivo haya establecido la sede de su actividad económica o tenga un establecimiento permanente. Se aclara que tales prestaciones de servicios deben declararse directamente al Estado miembro interesado;
– dado que los dos regímenes especiales son de carácter facultativo, se determina el momento a partir del cual deba surtir efectos la decisión de dejar de utilizarlos;
– se precisa cuándo se considera que un sujeto pasivo no establecido que utilice alguno de los regímenes especiales ha puesto fin a sus actividades en el marco de ese régimen;
– se precisa que cuando un sujeto pasivo deja de utilizar o queda excluido de alguno de los regímenes especiales, o cambia el Estado miembro de identificación, todas sus obligaciones fiscales relativas a períodos de declaración previos al cese, exclusión o cambio, deben cumplirse ante el Estado miembro que fuera el Estado miembro de identificación previo;
– se establece el plazo de modificación electrónica de las declaraciones del IVA;
– en caso de impago o de pago insuficiente o en exceso por parte de los sujetos pasivos no establecidos, y en lo que se refiere a los intereses, a las sanciones y a otros gastos accesorios, se determinan las obligaciones respectivas del Estado miembro de identificación y de los Estados miembros de consumo, con objeto de facilitar la recaudación del IVA;
– se permite que los sujetos pasivos no establecidos puedan presentar desde el 1-10-2014 sus datos de registro al Estado miembro que hayan designado como Estado miembro de identificación, para con ello facilitar la aplicación de los regímenes especiales a partir del 1-1-2015.
El nuevo Reglamento, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, entrará en vigor el día 9-11-2013, siendo aplicable a partir del 1-1-2015, si bien a partir del 1-10-2014 los sujetos pasivos no establecidos podrán presentar la información que exige la Dir 2006/112/CE art.360 o 369 quater para poder registrarse en los regímenes especiales aplicables.
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