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Con fecha de efectos desde el 3-4-2025, se introducen las siguientes modificaciones en el RD 1007/2023 por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (reglamento VERI*FACTU):1. Se retrasan las fechas previstas para que los obligados a su aplicación tengan operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos establecidos en el reglamento. Las nuevas fechas son las siguientes:- contribuyentes del IS: 1 de enero de 2026;- Resto de obligados: 1 de julio de 2026.Asimismo, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deben ofrecer los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual, contratados antes del 29-7-2025, adaptados al contenido del reglamento antes de los plazos expuestos anteriormente.2. Se excepciona de la aplicación del reglamento a los obligados tributarios acogidos al SII cuando la factura que documente la operación sea expedida por el destinatario de la operación o por un tercero (Rgto Fac art.5), puesto que no se aprecian los elementos de riesgo que el reglamento pretende evitar.3. En cuanto a la posibilidad de que las obligaciones establecidas en el reglamento sean cumplidas por el destinatario de la operación o por un tercero, se establece expresamente que dicha posibilidad no exime a los obligados que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios de la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento.RD 1007/2023 art.4, 6 y disp.adic.4ª redacc RD 254/2025, BOE 2-4-25; RD 254/2025 disp.final única, BOE 2-4-25.
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