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Modificación del Reglamento sancionador y de inspección en Bizkaia

Con efectos desde el 1-1-2013, se modifica el Reglamento de inspección tributaria, a fin de recoger la necesidad de que el Inspector Jefe, que en cada supuesto corresponda, dé el visto bueno a las actas firmadas por los actuarios.
Asimismo, se ha modificado el Reglamento sancionador tributario, señalando que en la propuesta de resolución del expediente sancionador formulado también ha de constar el visto bueno del Inspector Jefe.

NOTA
Este DF también modifica el Reglamento del IS, en relación a una excepción de realización de retenciones en el caso de IIC, así como la modificación del porcentaje mínimo de inversión para ciertas IIC (DF Bizkaia 81/1997 art.56.t redacc DF Bizkaia 140/2012).

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