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Con vigencia a partir del 31-10-2025, se establece lo siguiente:a) Pago en especie. 1.La solicitud debe indicar los conceptos, periodos e importes de las deudas cuyo abono se solicita mediante este medio de pago.2.Si los bienes ofrecidos para el pago están declarados Bienes de Interés Cultural o están incluidos en los Inventarios oficiales de bienes de Interés Histórico, Artístico y Cultural y de otros bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural, a la solicitud debe acompañarse la valoración de los bienes y el informe favorable sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.3.Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos exigidos al efecto, se requiere al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos. Si no lo hiciera, se tiene por desistida y no presentada la solicitud, archivándose sin más trámite.4.El plazo de resolución de la solicitud es 3 meses desde su presentación. Si la resolución es estimatoria, su eficacia queda condicionada a la entrega o puesta a disposición de los bienes ofrecidos, que de producirse en la forma y plazo exigidos al efecto extingue la deuda. Si es denegatoria, las consecuencias son las previstas en el DF Navarra 177/2001 art.30.8.5.La entrega o puesta a disposición de la Administración de los bienes debe efectuarse en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de aceptación de pago en especie, salvo que esa entrega o puesta a disposición se hubiese realizado en un momento anterior. b) Compensación a instancia del obligado al pago.En caso de que se deniegue la compensación, se amplía el plazo para su ingreso, esto es, se concede un plazo de 15 días (anteriormente, 10). Transcurrido el citado plazo sin efectuar el ingreso, se procede al apremio o se continua con el procedimiento.c) Subasta. Para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31-10-2025:1.Respecto a los bienes embargados que hayan quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. 2.Se incrementa el depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. 3.Para evitar la gestión de ofertas simbólicas, se establece un importe mínimo de puja del bien o lote subastado, que será con carácter general del 10% del tipo de subasta.d) Aplazamiento y fraccionamiento (ver nº 11968 s. Memento Fiscal Foral 2025).DF Navarra 177/2001 art.23.1, 30, 39, 48 a 63, 72.2, 98.3, 128.7 y 8, 135.2.c, 136 bis.1 y 137.2 y 3 redacc DF Navarra 113/2025 art.único, BON 30-10-25
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