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Modificación del régimen de la actividad formativa del ISM

Entre las principales novedades caben destacar:
a) La limitación del importe de las cantidades a abonar por gastos de desplazamiento, que no va a poder exceder del tope máximo que se fije en las disposiciones de desarrollo de la orden, salvo que la comunicación del ISM al alumno citándolo para su asistencia al curso solicitado, se produzca con una anticipación al comienzo de aquél, de 5 o menos días naturales, en cuyo caso se ha de abonar íntegramente los gastos del desplazamiento realizado.
b) Las cuantías por los gastos de manutención y alojamiento se han de actualizar anualmente de acuerdo con la variación que el Gobierno determine para el IPREM (y no con arreglo al IPC, como se establecía anteriormente).
c) El establecimiento de determinados requisitos para hacer efectivo el reintegro de los gastos de transporte, alojamiento y manutención. desde el 14-10-2012, se exige a los beneficiarios:
– haber asistido a la totalidad del curso para el que fueron seleccionados, o acreditar que las faltas de asistencia se debieron a causas ajenas a su voluntad, acreditación que debe constatar el responsable de la unidad administrativa que tramite el reintegro, y;
– presentar la solicitud de reintegro de gastos y la justificación de los mismos en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización académica del curso.
d) El establecimiento del régimen por incumplimiento de los beneficiarios, por ausencia en el inicio del curso, incumplimiento de las normas de asistencia, puntualidad, convivencia o abandono injustificado del curso.

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