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A partir del 28-1-2023, y con efectos, por primera vez, para las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023, se unifica el plazo voluntario de presentación e ingreso de las declaraciones periódicas cuyos vencimientos se produzcan a lo largo del mes de enero de cada año natural. Así, pasan a presentarse y, en su caso, ingresarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año natural.DF Araba 40/2014 art.104.1 y 2 y 125 redacc DF Araba 2/2023EDL 2023/713 art.1, BOTHA 27-1-23; DF Araba 41/2014 art.58.1 redacc DF Araba 2/2023EDL 2023/713 art.2, BOTHA 27-1-23; DF Araba 124/1993 art.71.4 redacc DF Araba 2/2023EDL 2023/713 art.4.3, BOTHA 27-1-23
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