El régimen de derecho transitorio aplicable al planeamiento urbanístico tras la entrada en vigor de la L C.Valenciana 1/2019 (8-2-2019) que reforma LUVA es el siguiente:
• Los municipios no están obligados a promover un expediente de adaptación de su planeamiento urbanístico vigente a L C.Valenciana 1/2019, considerándose innecesaria su adaptación. Sin embargo, pueden tramitar cuantas modificaciones de los instrumentos de planeamiento consideren oportunas.
• La aprobación de los planes parciales, de los planes de reforma interior o de los planes especiales, que modifiquen las determinaciones de los planes generales o normas subsidiarias del planeamiento vigentes a 8-2-2019, requiere la homologación del sector correspondiente, que puede efectuarse como documento de homologación independiente o conjuntamente al aprobar cada uno de los referidos instrumentos, siempre que estos contengan los documentos específicos y las determinaciones necesarias con este fin. Por ello, los municipios pueden interesar de la consellería competente en urbanismo y ordenación del territorio que declare la homologación de los planes generales o normas subsidiarias de planeamiento o del planeamiento vigente.
• Las actuaciones territoriales estratégicas aprobadas antes de 8-2-2019 han de ejecutarse en los términos en que se aprobaron. El procedimiento de modificación de las actuaciones territoriales estratégicas se rige en lo relativo a la ordenación urbanística y territorial por la normativa vigente en el momento en que se aprobó y, en lo relativo a la normativa sectorial aplicable por la legislación vigente en el momento del inicio de la información al público de tal información.
• Las reglas especiales de la reparcelación (LUVA art.86 bis) en programas de actuación por gestión directa se aplican, además de a las reparcelaciones que se inicien después de 8-2-19 en este tipo de programas, a las modificaciones de las reparcelaciones en la modificación de programas de actuación que mantengan la gestión directa o comporte un cambio de forma de gestión que pase de gestión indirecta o gestión por propietarios a gestión directa.
• Los municipios no pueden adjudicar, a partir de 8-2-2019, ningún programa de actuación integrada que haya sido tramitado al amparo de L C.Valenciana 16/2005 salvo que cuenten con aprobación y adjudicación municipal condicionada a la aprobación por la consellería competente en materia de urbanismo del instrumento de planeamiento que los acompaña, en cuyo caso pueden concluir su tramitación de acuerdo con la ley. La regulación contenida en LUVA art.164 se aplica también a los programas de actuación integrada aprobados antes de 8-2-2019.
• Las memorias ambientales emitidas de acuerdo con la L 9/2006 pierden su vigencia y cesan en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificadas al promotor, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de 2 años contados desde 20-8-2014.
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