Se modifica, con vigencia desde el 9-4-2019, el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (vigente desde el 1-1-2019) dado que la práctica ha puesto de manifiesto la conveniencia de aclarar y precisar en mayor medida en el Plan que la consolidación de las cuentas de los grupos institucionales con las cuentas anuales de los partidos políticos no resulta obligatoria conforme a la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos.
Debe atenderse a lo que dispongan los correspondientes Reglamentos (en el caso de los grupos parlamentarios) o la legislación específica (en el caso de los grupos políticos en las entidades locales) (LO 8/2007 art.14.4).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios