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Con efectos desde el 1-1-2023, se modifica el modelo 309 con el fin de adaptarlo al tipo impositivo del 5% que se aplica a la entrega de ciertos tipos de energía. Recordar que este tipo impositivo fue introducido para los siguientes hechos imponibles:1. Con efectos desde el 1-7-2022 y vigencia hasta el 31-12-2022, se aplica este tipo reducido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de (RDL 11/2022 art.8):a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017.2.Con efectos desde el 1-10-2022 y hasta el 31-12-2022, se aplica este tipo reducido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de (RDL 17/2022 art.5 y 6):- gas natural; y- briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.OM HAC/3625/2003 anexo I redacc OM HFP/1245/2022, BOE 19-12-22
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