Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 9 que queda con el siguiente tenor:
“e) Cupo para mujeres víctimas de malos tratos: previsto para aquellas solicitantes de vivienda protegida que hayan presentado demanda por violencia de género y esta haya sido admitida a trámite y se hallen, como consecuencia de ello, sujetas a un programa de acogida.”
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