Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación del Concierto Económico con el País Vasco (RF 18/25 29 de Abril de 2025 al 05 de Mayo de 2025)

10 
A.Con efectos a partir del 1-5-2025, se introducen las siguientes novedades en el Concierto Económico con el País Vasco:a) Se incorpora al Concierto el Impuesto Complementario como un tributo concertadode normativa autónoma:1.Puntos de conexión: se determinan los puntos de conexión que permiten asignar a cada contribuyente la normativa foral o común aplicable, diferenciando entre dos tipos de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud: – los grupos que cuentan, a su vez, en territorio español con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común;- los grupos que no cumplen esta premisa. 2.Normativa aplicable: en el primer supuesto de grupo citado en el apartado anterior, la normativa aplicable a los contribuyentes que formen parte de él viene determinada por la normativa, foral o común, que resulte de aplicación al sustituto del contribuyente en el IS o en el IRNR, mientras que en el segundo caso los contribuyentes pertenecientes al grupo deben aplicar la normativa que corresponda al domicilio fiscal del sustituto, exceptuándose el supuesto en el que el grupo en su conjunto hubiese tenido en el ejercicio anterior un volumen de operaciones superior a 12 millones de euros y hubiese realizado el 75% o más de su volumen de operaciones en el otro territorio. 3.Exacción: la competencia de exacción del impuesto viene determinada por el domicilio fiscal del contribuyente, o por la proporción de su volumen de operaciones realizada en cada territorio en el caso de contribuyentes cuyo volumen exceda de 12 millones. Tratándose de contribuyentes que forman parte de un grupo fiscal, se aplica la proporción de volumen de operaciones del grupo fiscal al que pertenecen.4.Inspección: la competencia inspectora en este impuesto viene ligada a la normativa aplicable al contribuyente.b) Se incorpora al Concierto el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras como un tributo concertadode normativa autónoma:1.Puntos de conexión: se fijan los puntos de conexión en lo que respecta a la normativa aplicable e inspección del impuesto, atendiendo a la normativa, foral o común, del IS o del IRNR que resulte de aplicación a cada contribuyente. 2.Exacción: se atiende al volumen de operaciones realizado por el contribuyente a lo largo del periodo impositivo en cada territorio, aplicando las reglas previstas para el IS (L 12/2002 art.15).c) Se incorpora al Concierto el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco: 1. Puntos de conexión: al tratarse de un Impuesto Especial de Fabricación, le resultan aplicables las reglas de concertación recogidas para estos impuestos (L 12/2002 art.33.Uno y Dos), lo que hace innecesaria la aprobación de puntos de conexión específicos para esta figura tributaria.2. Exacción: – se introduce en una disposición transitoria una regla aplicable a la exacción de este impuesto que se devengue en el momento de su entrada en vigor por la tenencia en ese momento de productos objeto del impuesto;- se regula de manera específica el método de ajuste a consumo aplicable a este impuesto. d) Se modifica la configuración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que pasa de ser un impuesto concertado que se rige por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto concertadode normativa autónoma. A estos efectos se establecen los puntos de conexión necesarios para determinar en cada caso la aplicación de la normativa foral o estatal del impuesto.e) Se prevé que, en determinadas figuras impositivas en cuya concertación está previsto que se apliquen las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, cuando las instituciones competentes de los Territorios Históricos hayan establecido en relación con alguno de estos tributos nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o hayan modificado las existentes, puedan establecer las normas de gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en ese tributo, adaptadas a las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre las Administraciones común y forales. Esta previsión se recoge concretamente para los siguientes impuestos:- Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito;- Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica;- Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica;- Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas:- Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados:- Impuesto sobre el Valor Añadido;- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cuanto a la tributación de las operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro;- Impuesto sobre las Primas de Seguro;- Impuestos Especiales;- Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables;- Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero;- Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales;- Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos;- Impuesto sobre Actividades de Juego.f) Se especifica el procedimiento a seguir en el seno de la Comisión Mixtadel Concierto Económico para la adaptación del Concierto a las reformas introducidas en el ordenamiento jurídico tributario del Estado.g) Se introduce una cláusula de colaboración entre las Administraciones tributarias en el ámbito del régimen de diferimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, habilitando a aquellas a adoptar mecanismos para facilitar el ejercicio de la opción por el sistema de diferimiento del ingreso previsto al efecto (RIVA art.74.1), a los sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado.B.Con efectos para los períodos impositivos o de liquidación que se inicien a partir del 1-1-2026, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Actividades de Juego a que se refiere la L 12/2002 art.14, 15, 19, 27 y 36, fijándola en 12 millones de euros. Este parámetro sirve para delimitar la competencia para la exacción y la inspección de estos impuestos, así como, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, también la normativa aplicable. Esta previsión tiene por finalidad asegurar que la modificación de la cifra umbral de volumen de operaciones se implementa de forma coordinada en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, para lo que será necesaria la correspondiente reforma del Convenio Económico con Navarra.L 12/2002 art.14.Uno, 15, 19.Uno, 20 bis, 20 ter, 21.Uno, 23.Dos, 23 bis, 23 ter.Uno, 23 quater.Uno, 23 quinquies.Uno, 23 sexies.Uno, 26, 27.Uno y Dos, 30, 32.Uno, 33.Uno, 33 bis.Uno, 34.Uno, 34 ter.Uno, 34 quater.Uno, 36.Uno y Cinco, 54, disp.adic.2ª.2, disp.adic.7ª, disp.trans.1ª y disp.trans.6ª redacc L 3/2025, BOE 30-4-25

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).