En el ámbito del delito de defraudación a la UE, para que se entienda realizada la conducta típica del ilícito penal, se eleva la cuantía de la cuota defraudada, que pasa de 50.000 a 100.000 euros. Igualmente, se modifica el límite mínimo de 4.000 euros, que se eleva hasta los 10.000 euros.
En el ámbito del delito de fraude de subvenciones, se incluyen las subvenciones y ayudas obtenidas de la UE. Igualmente se modifica la cuantía para entender realizada la conducta típica, que se reduce de 120.000 a 100.000 euros. Y se incorpora un nuevo tipo, para los supuestos en los que la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no supere los 100.000 euros pero exceda de 10.000 euros. La pena consistirá en prisión de tres meses a un año, o multa del tanto al triplo de la cuantía acompañada de la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas pública y beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante un período de seis meses a dos años, salvo reintegro de la cuantía defraudada.
A los efecto de determinar la cuantía, se atenderá a la totalidad de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de la administración o administraciones de que proceda.
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