Con efectos a partir del 1-1-2016, se efectúan algunos ajustes en la NF Bizkaia 9/1989, a fin de propiciar una modernización respecto a las posibles herramientas de acceso al padrón de inmuebles. Así, se establece:
a) Cuando la formación del padrón corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia, ha de estar a disposición de los ayuntamientos respectivos, así como darse acceso a los interesados en la página de Internet de la Diputación Foral de Bizkaia a través de formularios de consulta, requiriéndose de la aportación de una serie de datos identificativos a los efectos de garantizar la adecuada protección de los datos de carácter personal.
b) Concluido el plazo de exposición al público y resueltos los recursos y/o reclamaciones, los ayuntamientos han de confeccionar los correspondientes recibos y aprobar las listas cobratorias comprensivas de las liquidaciones que van a ser incluidas en aquéllos, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración existentes (NF Bizkaia 9/2005 art.8).
c) Si la Diputación tiene asumida por delegación la función de confeccionar los recibos y aprobar las listas cobratorias, estas han de estar a disposición de los ayuntamientos, dando acceso a los interesados en la referida página de Internet de la Diputación, a través de los formularios de consulta.
Actualidad jurídica
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