Con efectos a partir del 1-1-2016, se efectúan algunos ajustes en el DFN Bizkaia 2/1992, con el objetivo de modernizar el acceso a la matrícula del IAE. A estos efectos, se prevé:
a) La matrícula ha de estar a disposición de los ayuntamientos respectivos, así como darse acceso a los interesados en la página de Internet de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de formularios de consulta que requieren de la aportación de una serie de datos identificativos para garantizar la adecuada protección de los datos de carácter personal.
b) En materia de su competencia, corresponde a los ayuntamientos la resolución de recursos y reclamaciones, cobranza del impuesto, confección de los correspondientes recibos cobratorios, aplicación de exenciones y bonificaciones y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias del IAE.
c) Las matrículas correspondientes a cada ayuntamiento se confeccionan por la Diputación Foral que se las remitirá a aquéllos, pudiendo los contribuyentes impugnar el contenido de aquella.
d) Concluido el plazo de exposición al público y resueltos los recursos y/o reclamaciones, los ayuntamientos han de confeccionar los correspondientes recibos y aprobar las listas cobratorias comprensivas de las liquidaciones que van a ser incluidas en aquéllos, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración existentes (NF Bizkaia 9/2005 art.8).
e) Si la Diputación tiene asumida por delegación la función de confeccionar los recibos y aprobar las listas cobratorias, estas han de estar a disposición de los ayuntamientos, dando acceso a los interesados en la referida página de Internet de la Diputación, a través de los formularios de consulta.
Actualidad jurídica
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