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Modificación de varios Reglamentos de carácter tributario en Gipuzkoa (RF 50/23 12 de Diciembre de 2023 al 18 de Diciembre de 2023)

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Con efectos a partir del 19-12-2023, se introducen modificaciones en diversos Reglamentos tributarios para ajustar su regulación a las modificaciones realizadas en otras tantas normas forales tributarias por la Norma Foral de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (NF Gipuzkoa 4/2022), la de Presupuestos Generales de Gipuzkoa para 2023 (NF Gipuzkoa 6/2022), y la de aprobación de determinadas modificaciones tributarias para 2023 (NF Gipuzkoa 1/2023). Destacan las siguientes modificaciones:a) En materia de Recaudación:1.Se introduce una regla de salvaguarda de uso fraudulento de las solicitudes reiteradas de aplazamientos, fraccionamientos, compensación, suspensión o pago en especie una vez denegadas con anterioridad. 2.Se introducen otras modificaciones relacionadas con: – aplazamientos y fraccionamientos, que tienen por objeto recoger la ya implantada posibilidad, de forma permanente, de autorizar al subdirector de Recaudación para conceder fraccionamientos sin garantía por importe de hasta 300.000 euros. Ello implica alterar, con carácter general, el régimen competencial de concesión de aplazamientos y fraccionamientos;- la valoración de bienes y derechos embargados: así, se modifican las reglas de asignación de las funciones de valoración y la asignación de peritos externos, en concordancia con lo previsto en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.129.3 y en el DF Gipuzkoa 5/2020 art.89;- los procedimientos ejecutivos: se modifica el régimen de subastas, para posibilitar la adjudicación a segundos o posteriores licitadores en el caso de que el primer adjudicatario renuncie o incumpla la obligación del pago del importe adjudicado en su licitación.b) En materia de revisión en vía administrativa:- la notificación de la denegación de una solicitud de suspensión presentada cuando la deuda se encuentra en período voluntario de ingreso, da lugar al inicio del plazo para que ese ingreso se realice (NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.61.2). Sin embargo, lo anterior no opera cuando se hubiera denegado la solicitud anteriormente respecto de la misma deuda;- la solicitud de suspensión con prestación de otras garantías suspende cautelarmente el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido si la deuda se encontrase en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud (NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.222.3). Sin embargo, lo anterior no opera cuando se hubiera denegado anteriormente esta solicitud respecto de la misma deuda.c) IRPF: ver nº 478 Memento Fiscal Foral 2023. d) IS: – se determina reglamentariamente el concepto de «procesos de negocio» a los efectos de la aplicación de la deducción por la innovación tecnológica, incluyendo a estos efectos un nuevo precepto;- se extiende la actual exclusión de la obligación de retener aplicable a las rentas derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas regulados por el RD 1082/2012 art.79, a las IIC constituidas en el extranjero análogas a aquellas y distintas de las previstas en la NF Gipuzkoa 2/2014 art. 81, ya coticen en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación. La exclusión de la obligación de retener se aplica cualquiera que sea la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia, siempre que, además, el reembolso o transmisión no se realice en un mercado situado en un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa.e) ITP y AJD: Respecto a los efectos timbrados, se indican los casos en los que el canje de unos efectos por otros es admitido por las entidades encargadas de su custodia y por las expendedurías. Asimismo, se establece que la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas puede acordar el empleo obligatorio de efectos timbrados como forma de exacción del ITP y AJD, exigible a los actos y contratos sujetos a este, excepto en aquellos casos en que la Norma Foral del Impuesto imponga el pago en metálico.DF Gipuzkoa 41/2006 art.8.3 y 10.1 redacc DF Gipuzkoa 56/2023 art.1, BOTHG 18-12-23; DF Gipuzkoa 38/2006 art.32.1 y 6.a, 37, 42.1.c y d, 44.1.B.a, 49.5, 97, 98 y 106 a 108 redacc DF Gipuzkoa 56/2023 art.2, BOTHG 18-12-23; DF Gipuzkoa 47/2013 art.2.1, 3.e, h a k, 5.2.d, 20.1 y 3, 23.1 y 2, 48.3, 48 bis, 48 ter, 53.6, 54.4, 5.c y 8, 54 bis, 69.8, 70.1 y 7 y 79.1.g y 8 redacc DF Gipuzkoa 56/2023 art.3, BOTHG 18-12-23: DF Gipuzkoa 5/2020 art.29.1.h y 3 y 64.2 párrafo segundo redacc DF Gipuzkoa 56/2023 art.4, BOTHG 18-12-23: DF Gipuzkoa 31/2010 art.15.2 y 4 redacc DF Gipuzkoa 56/2023 art.5, BOTHG 18-12-23: DF Gipuzkoa 33/2014 art.3.3, 12.1, 48.4, 54 bis, 58, 63.1.b, 73.1.a y b, 74.1.a, b y d, 76.2, 94.l y m, 100.2.4ª, 100.4.b, 114.3 y disp.trans.6ª redacc DF Gipuzkoa 56/2023 art.6, BOTHG 18-12-23; DF Gipuzkoa 17/2015 art.34.1, 35 bis y 50.26 redacc DF Gipuzkoa 56/2023 art.7, BOTHG 18-12-23; DF Gipuzkoa 9/2011 art.30 y disp.adic.2ª redacc DF Gipuzkoa 56/2023 art.8, BOTHG 18-12-23

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