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Modificación de Reglamentos tributarios en Bizkaia (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

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Se modifican los siguientes Reglamentos tributarios:a) Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con efectos a partir de 1-1-2021: 1.Se actualiza la cuantía de las fórmulas indirectas que tienen la consideración de entrega a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, a efectos de su no consideración como retribución en especie de trabajo personal pasando de 9 a 11 euros.2. Se elimina la referencia temporal al período impositivo 2020 para el uso del correo ordinario como medio de notificación de la Administración tributaria. Por tanto, esta puede relacionarse con los contribuyentes mediante correo electrónico, sin perjuicio de que el medio preferente a utilizar sea la sede electrónica de la Diputación. 3.Se introduce algún ajuste técnico.b)Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales.De aplicación a las declaraciones informativas cuya presentación deba realizarse a partir de 1-1-2022 respecto de la información relativa al año inmediato anterior, la obligación de información relativa a valores negociados incorpora la información sobre el valor nominal de los valores al objeto de armonizar la información sujeta a intercambio entre las Administraciones de nuestro entorno.c)Reglamentopor el que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. De aplicación a las declaraciones informativas cuya presentación deba realizarse a partir de 1-1-2022 respecto de la información relativa al año inmediato anterior, se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa que la instituciones financieras tienen que presentar sobre las cuentas financieras abiertas en ellas, cuando concurran las circunstancias especificadas en la normativa sobre asistencia mutua, aun cuando no exista información concreta que comunicar, con el fin de facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la mencionada declaración.DF Bizkaia 47/2014 art.53.2, disp.adic.8ª y disp.trans.8ª redacc DF Bizkaia 158/2021EDL 2021/44587 art.4, BOTHB 15-12-21; DF Bizkaia 205/2008 art.50.1.a redacc DF Bizkaia 158/2021EDL 2021/44587 art.5, BOTHB 15-12-21; DF Bizkaia 151/2016 art.4 redacc DF Bizkaia 158/2021EDL 2021/44587 art.6, BOTHB 15-12-21

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