Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación de las Tarifas e Instrucción del IAE

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 5-7-2018 y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en las Tarifas y la Instrucción del Impuesto:
a) Epígrafe 251.3 «Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)», de la Sección 1ª de las Tarifas:
1. Se modifica su título para incluir en el epígrafe la fabricación de gases industriales.
2. Se modifica la nota del epígrafe, para:
– precisar que el epígrafe comprende fabricación de gases industriales, en estado líquido o gaseoso;
– indicar que se consideran gases comprimidos los gases industriales que, tras ser fabricados en estado líquido o gaseoso, son envasados a una presión superior a 150 bares.
b) Epígrafe 253.1 «Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)», de la Sección 1ª de las Tarifas:
1. Se modifica su título para incluir la fabricación de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco).
2. Se modifica la nota del epígrafe, que queda redactada de la siguiente forma: se considera gas comprimido cualquier gas industrial de los fabricados bajo el epígrafe 251.3 envasado a una presión superior a 150 bares.
c) Grupo 847, «Servicios integrales de correos y telecomunicaciones», de la Sección 1ª de las Tarifas: se suprime la nota 3ª, por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria. Así se suprime la reducción del 50%, por la totalidad de los servicios a que se refiere este grupo, en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.
d) Modificación de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, relativa a las Facultades: se incluye dentro de las facultades que se reconocen en esta regla la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección 1ª de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de cashback).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).