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La regulación de las prestaciones familiares que establece la LGSS sufre algunas modificaciones en algunas de sus prestaciones:1. En el caso de la asignación económica por hijo o menor a cargo:- pasa a reconocerse, además de a las madres, también a los padres con discapacidad (LGSS art.351.b redacc RDL 30/2020);- se añade como requisito para ser beneficiario, en el caso de los huérfanos de padre y madre menores de 18 años, que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% (LGSS art.352.2.a redacc RDL 30/2020);- en el caso de los huérfanos abandonados por sus padres, es necesario que concurran las circunstancias descritas en la LGSS art.351.a (LGSS art.352.2.b redacc RDL 30/2020);- con respecto a la determinación del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona, se adapta su redacción a las últimas modificaciones eliminando la referencia a la discapacidad en la asignación por menor a cargo (LGSS art.354 redacc RDL 30/2020);- se elimina la obligación de presentar dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos el año anterior (LGSS art.355 redacc RDL 30/2020).2. La prestación económica por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad se modifica del siguiente modo:- cambia su denominación para incluir a los padres (LGSS art.357.1 redacc RDL 30/2020);- en cuanto a los requisitos de los beneficiarios de esta prestación, se añade que no percibaningresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementándose el 15 % por cada hijo a cargo, a partir del segundo, este incluido (LGSS art.357.3 redacc RDL 30/2020);- a los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considera a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 %, así como por los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.No obstante lo anterior, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas, también tienen derecho a la prestación si sus ingresos anuales no son superiores al importe que a tales efectos establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en la cuantía que establezca por cada hijo a partir del cuarto, este incluido la Ley de familias numerosas (L 40/2003).Estos límites de ingresos anuales se actualizan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto de la cuantía establecida en el ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha Ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social (LGSS art.357.3 redacc RDL 30/2020);- la cuantía de la prestación se define en función de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en lugar de la anterior referencia a la asignación por hijo a cargo (LGSS art.358.2 redacc RDL 30/2020).3. En la prestación por parto o adopción múltiple, simplemente se adapta la redacción a las últimas modificaciones en cuanto a las referencias a otros apartados de la norma (LGSS art.359 redacc RDL 30/2020).4. Con respecto a las incompatibilidades, se adapta su redacción a las nuevas denominaciones, eliminando de la asignación económica por hijo a cargo el calificativo de la discapacidad (LGSS art.361.3 redacc RDL 30/2020).LGSS art.351, 352.2, 354, 355.1, 357, 358.2, 359 y 361.3 redacc RDL 30/2020 disp.final 3ª, BOE 30-9-20
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