Próximo a finalizar el plazo para la suspensión de lanzamientos fijado por la L 1/2013, y prorrogado por el RDL 1/2015 hasta el 15-5-2017, se ha considerado oportuno adoptar las siguientes tres medidas:
1. Ampliación del plazo de suspensión de los lanzamientos sobre la vivienda habitual de los colectivos especialmente vulnerables, por un plazo adicional de tres años, esto es, hasta el 15-5-2020.
2. Ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, lo que supone tanto modificar el ámbito de aplicación del Código de Buenas Prácticas como el de aquellas personas que se pueden beneficiar de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas, y que ahora incluirá también a:
a) Las familias con hijos menores de edad (antes de restringía a las familias con hijos menores de tres años).
b) La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
c) La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.
3. Establecimiento de un derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual. Los beneficiarios de la suspensión de lanzamientos, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas, podrán solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales (renta anual máxima del 3% de su valor al tiempo de la aprobación del remate) por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad. Esta solicitud debe realizarse en el plazo de seis meses a contar, bien desde el 19-3-2017, bien desde que la suspensión les sea aplicable si esta fuera posterior a dicha fecha.
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