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Como consecuencia de lo dispuesto en la Decisión Comisión (UE) 2020/1792, con efectos 1-1-2021 se adecuan los listados de productos que conforman el ámbito objetivo del hecho imponible y de la exención del AIEM. Así:- Se modifican L Canarias 4/2014 anexos I y II redacc DL Canarias 21/2020;- Se suprime L Canarias 4/2014 art.3.4 redacc DL Canarias 21/2020, el cual hace referencia a la sistemática de los anexos de la Ley según la estructura del arancel aduanero común; y,- Se introduce L Canarias 4/2014 disp.adic.3ª redacc DL Canarias 21/2020 relativa a la revisión de los anexos de la Ley. Esta, además de recoger el contenido suprimido en el punto anterior, tiene por objeto permitir las actualizaciones de productos afectados por el tributo en atención a la valoración que haya de hacerse de las repercusiones del mismo y su contribución al fomento o mantenimiento de las actividades económicas locales.L Canarias 4/2014 art.3.4, disp.adic.3ª, anexo I y II, redacc DL Canarias 21/2020, BOCANA 28-12-20
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