Desde el 5-7-2018 (fecha de entrada en vigor de la LPGE/2018) y vigencia indefinida, queda modificado el régimen de revisión de actos administrativos por vía de recurso en relación a las Clases Pasivas del Estado, en los siguientes términos:
1. Los acuerdos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en materia de Clases Pasivas que sean de su competencia, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con lo establecido en la LJCA (L 29/1998).
Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General Costes de Personal y Pensiones Públicas.
2. Se mantiene sin cambios lo recogido en el apartado 6 del artículo modificado, (ahora renumerado como apartado 3), donde se establece que no se reputan en ningún caso como recursos las solicitudes de reconocimiento o modificación de derechos pasivos que se basen en:
a) Haber desaparecido la incompatibilidad o concurrencia de percepciones o situaciones que hubieran servido de fundamento a una resolución denegatoria o limitativa de los mismos.
b) La existencia de hechos o derechos que no se tuvieron en cuenta o no existían al dictar el acuerdo primitivo, sin perjuicio de las reglas que sobre caducidad de los efectos de esos derechos se contienen en este texto.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios