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Modificación de la normativa reguladora del régimen de revisión de actos administrativos en el régimen de Clases Pasivas

Desde el 5-7-2018 (fecha de entrada en vigor de la LPGE/2018) y vigencia indefinida, queda modificado el régimen de revisión de actos administrativos por vía de recurso en relación a las Clases Pasivas del Estado, en los siguientes términos:
1. Los acuerdos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en materia de Clases Pasivas que sean de su competencia, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con lo establecido en la LJCA (L 29/1998).
Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General Costes de Personal y Pensiones Públicas.
2. Se mantiene sin cambios lo recogido en el apartado 6 del artículo modificado, (ahora renumerado como apartado 3), donde se establece que no se reputan en ningún caso como recursos las solicitudes de reconocimiento o modificación de derechos pasivos que se basen en:
a) Haber desaparecido la incompatibilidad o concurrencia de percepciones o situaciones que hubieran servido de fundamento a una resolución denegatoria o limitativa de los mismos.
b) La existencia de hechos o derechos que no se tuvieron en cuenta o no existían al dictar el acuerdo primitivo, sin perjuicio de las reglas que sobre caducidad de los efectos de esos derechos se contienen en este texto.

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