Las modificaciones introducidas en la NIC núm 19 se dirigen a simplificar y aclarar la contabilización de las aportaciones de empleados o de terceros vinculadas a planes de prestaciones definidas. Se concretan como sigue:
a) Si las aportaciones de los empleados o terceros establecidas en los términos formales de un plan de prestaciones definidas están ligadas a los servicios, reducen el coste de estos de la manera siguiente:
– si el importe de las aportaciones depende del número de años de servicio, la entidad debe atribuir las aportaciones a los periodos de servicio utilizando la fórmula de aportación del plan o bien linealmente;
– si el importe de las aportaciones no depende del número de años de servicio, la entidad puede reconocer tales aportaciones como una reducción del coste de los servicios en el periodo en el que sean prestados.
b) Si dichas aportaciones de los empleados o terceros no están ligadas a los servicios, afectan al recálculo de la valoración del pasivo o activo neto por prestaciones definidas.
La aplicación temporal de estas modificaciones por todas las empresas es, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir de 1-2-2015; no obstante, las entidades deben aplicar esas modificaciones con carácter retroactivo en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1-7-2014 con arreglo a la NIC núm 8. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones a ejercicios anteriores debe revelar este hecho.
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