Se revoca la calificación del registrador mercantil que deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdo de modificación de estatutos de una SRL, que sustituía la mayoría reforzada de dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones sociales en ellos establecida para la separación de los administradores, por el «acuerdo de los socios que representen más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social», pues el acuerdo fue adoptado por un único socio titular del 51% del capital social.
En primer lugar, señala el Centro Directivo que no cabe entender que la modificación estatutaria cuestionada afecte de modo directo e inmediato a los derechos individuales de los socios, por lo que no es necesario el consentimiento de todos los socios afectados. Ciertamente, con la exigencia estatutaria de mayoría reforzada para la separación del administrador (LSC art.223.2) puede satisfacerse el interés no sólo del propio administrador sino la de determinados socios, sea porque hayan sido nombrados para dicho cargo o porque puedan decidir con sus votos el mantenimiento o separación de la persona nombrada para el mismo. Pero son esos mismos socios quienes -en el ámbito de la autonomía de la voluntad- deben prevenir mediante las correspondientes disposiciones estatutarias el mantenimiento de esa concreta conformación de mayorías respecto de la separación del administrador, extendiendo el reforzamiento de las mismas también a la modificación de la cláusula estatutaria que la estableció. A falta de esta cautela, y dado el carácter que los estatutos tienen como norma orgánica a la que debe sujetarse la vida corporativa de la sociedad, debe respetarse forzosamente la norma estatutaria que permite la modificación de estatutos con el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
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