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Modificación de la Ley Concursal

Desde el 3-10-2015, se establece que través de la cuenta de garantía arancelaria se controlan las aportaciones que corresponden a los administradores concursales. Si en el momento de la rendición de cuentas no las han realizado, el secretario judicial les insta a hacerlo en el plazo de 10 días; transcurrido el plazo sin haber hecho el ingreso, son dados de baja en la sección cuarta del Registro Público Concursal hasta su abono.
Desde el 22-10-2015, para que los créditos garantizados con prenda constituida sobre créditos futuros gocen de privilegio especial deben cumplir, antes de la declaración de concurso, los siguientes requisitos:
– que los créditos futuros nazcan de contratos perfeccionados o relaciones jurídicas constituidas con anterioridad a la declaración;
– que la prenda esté constituida en documento público o, en el caso de prenda sin desplazamiento de la posesión, se haya inscrito en el registro público competente;
– que en el caso de créditos derivados de la resolución de contratos de concesión de obras o de gestión de servicios públicos, cumplan con lo establecido en el RDLeg 3/2011 art.261.3.

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