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En relación a la TGSS, destacamos tres aspectos:- A la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, se le atribuye la competencia en materia de contratación, hasta ahora desempeñada por la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación, que con esta modificación pasa a denominarse Subdirección General de Gestión del Patrimonio.- La nueva Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario unifica las funciones desempeñadas hasta el momento por las Subdirecciones Generales de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED y de Recaudación en Período Voluntario, que quedan suprimidas.- Se crea la Subdirección General de Integración y Coordinación de Administración Digital.En relación al INSS, se introducen las siguientes novedades: Se le encomienda el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas, pasando la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras prestaciones a corto plazo a denominarse Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.RD 1314/1984 art. 4 y 5 a), d) y f) redacc RD 496/2020 art. 1, BOE 1-5-20 RD 2583/1996 1.1 b), 5.4.f) y 11 redacc RD 496/2020, art.2, BOE 1-5-20
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