En relación con la modificación de la base imponible del IGIC como consecuencia de créditos incobrables, se especifica que, cuando se trate de las operaciones a plazos, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
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