Debido a la aprobación de diversas medidas relativas al IS mediante la LGP/18, se procede a la modificación de los siguientes modelos para su adaptación a la nueva normativa:
a) Declaraciones de pagos fraccionados (modelos 202 y 222): con efectos para las declaraciones cuyo plazo de presentación sea octubre de 2018 se introduce la excepción a la obligación de efectuar pagos fraccionados mínimos de las entidades de capital-riesgo. Debido a esta modificación, se deroga el modelo de pago fraccionado de consolidación cuya entrada en vigor estaba prevista para el año 2019 (OM HFP/227/2017 anexo II redacc OM HFP/441/2018), y se aprueba uno nuevo para dicha fecha.
Asimismo se permite su utilización para contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral (indicando que la normativa que aplican es la foral). En el caso de contribuyentes sometidos a la normativa foral del País Vasco se les permite que técnicamente puedan presentar estas autoliquidaciones de acuerdo con el período de ingreso y domiciliación establecido en su propia norma foral. Debido a estos cambios se modifica el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT para recoger estas especialidades (OM EHA/1658/2009 anexo II redacc OM HAC/941/2018 disp.final 1ª).
b) Declaración del IS para períodos impositivos iniciados en 2017 (modelos 200 y 220): con efectos 15-9-2018 se introduce la posibilidad de asignar el 0,7% de la cuota a actividades de interés general consideradas de interés social para contribuyentes cuyo período impositivo haya finalizado a partir del 5-7-2018.
c) Declaración de información país por país (modelo 231): con efectos para las declaraciones a realizar a partir del 1-1-2019 se incluyen las aclaraciones introducidas con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 relacionadas con el ámbito subjetivo de las entidades que están sujetas a esta obligación de información (RIS art.13.1 redacc RD 1074/2017).
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