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Con efectos a partir del 1-11-2024, en relación con la deducción por nacimiento en el IRPF prevista en territorio de esta CA, se han aprobado los modelos de solicitud de abono anticipado del importe de la deducción que no haya podido ser objeto de aplicación por insuficiencia de cuota íntegra autonómica, y del reintegro del importe de la deducción por nacimiento en el caso de incumplimiento de los requisitos exigidos. Dichos modelos son los siguientes:a) Modelo IB50, «Solicitud del abono anticipado de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento». La solicitud se tiene que formular en el plazo de quince días hábiles desde el nacimiento.b) Modelo IB51, «Reintegro del abono anticipado de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento».c) Modelo IB52, «Solicitud del abono de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica». La solicitud se puede presentar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se genere la deducción no aplicada, hasta el 30 de septiembre del mismo año.d) Modelo IB53, «Reintegro del abono de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento percibido en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica».La presentación de las solicitudes y de las autoliquidaciones de reintegro y, si procede, de la documentación que se debe acompañar, debe hacerse preferentemente por medios electrónicos, aunque también se prevé la posibilidad de presentarlo mediante papel impreso.Asimismo, se recoge el procedimiento para la realización del reintegro.Orden Baleares 37/2024, BOIB 24-1024EDL 2024/19654NOTASe prevé un régimen transitorio aplicable para la presentación del modelo IB50, correspondiente a nacimientos producidos entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024 y del modelo IB52, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, desde la entrada en vigor de esta Orden (1-11-2024) hasta el 30-11 2024.
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