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EDL 2001/24611.Con entrada en vigor el 30-8-2022 y de aplicación por vez primera a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 que se presentarán a partir de 2023:1. Se aprueba un nuevo modelo 345 para adaptarlo a los nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social establecidos por la LIRPF art.52. Características fundamentales: a) Objeto: debe ser objeto de declaración la información sobre partícipes, aportaciones y contribuciones a los planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.b) Obligados: quedan obligados a informar anualmente (RGGI art.53): – las entidades gestoras de los fondos de pensiones;- los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos;- los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras;- las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, excluidos los planes de previsión social empresarial;- las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial; – las mutualidades de previsión social;- las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia que puedan ser objeto de reducción en la base imponible; y- las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados. c) Presentación: el modelo, disponible exclusivamente en formato electrónico, se presentará entre los días 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior. La forma de presentación será por vía electrónica de acuerdo con la Orden por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM 27-7-01EDL 2001/24611 apdo.9).Desde el 30-5-2022, y como consecuencia de la aprobación del nuevo modelo, queda derogado el antiguo modelo 345 (OM 27-7-01EDL 2001/24611 apdo.9).2. Se modifica el modelo 187 para adaptarlo a las modificaciones introducidas en relación con el IS de las SICAV por la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (L 11/2021). En la misma se incluyeron los requisitos adicionales para que estas entidades pudieran aplicar el tipo de gravamen del 1%, y un régimen transitorio para la liquidación y disolución de determinadas SICAV.A tal efecto, se aprueban una serie de cambios de aspecto técnico en dicho modelo.OM HFP/823/2022 art.1 a 5, BOE 29-8-22; OM HAP/1608/2014 anexo II redacc OM HFP/823/2022 disp.final 1ª, BOE 29-8-22
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