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Con efectos a partir del 14-12-2023 y, de aplicación para las declaraciones a presentar a partir del 1-1-2024, incluyendo las correspondientes al año 2023, se establece lo siguiente:a) Están obligados a presentar:1. Modelo 390: los sujetos pasivos del impuesto que estén obligados a presentar, con una periodicidad mensual o trimestral, autoliquidación por el referido impuesto mediante los modelos 300, 320 o 330, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de acompañar el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 (OF Gipuzkoa 545/2023 anexo VII) con la presentación del modelo 390.2.Modelo 392: los sujetos pasivos del impuesto que desarrollen actividades por las que estén acogidos al régimen especial simplificado y, además, desarrollen actividades en régimen general, estando por ello obligados a presentar, con una periodicidad trimestral, autoliquidación mediante el modelo 370, sin perjuicio de la obligación de acompañar al mismo, en su caso, el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 (OF Gipuzkoa 545/2023 anexo VII).3.Modelo 393: las entidades dependientes y la dominante que formen parte del grupo de entidades del impuesto, y que estén obligados a presentar la declaración mediante el modelo 322 de carácter mensual, modelo individual correspondientes al régimen especial del grupo de entidades, sin perjuicio de la obligación de acompañar al mismo, en su caso, el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 (OF Gipuzkoa 545/2023 anexo VII).b) Deben presentar por medios electrónicos:- los modelos 390, 392 y 393 y su anexo común, los sujetos pasivos que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la OF Gipuzkoa 320/2017 art.1;- el modelo 390, los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual, previsto en RD 1624/1992 art.30;- los modelos 390, 392 y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393, el resto de los sujetos pasivos que, no estando incluidos en los guiones anteriores, deseen hacerlo por este medio. Se realiza a través de la plataforma Zergabidea.El modelo a presentar se puede confeccionar, bien cumplimentando los datos requeridos por la plataforma Zergabidea, bien mediante otros programas que permitan obtener ficheros electrónicos con los mismos formatos, con las características y especificaciones previstas en la OF Gipuzkoa 545/2023 anexo II, IV y VI, en función del modelo a presentar.c) Pueden presentar en formato papel los modelos 390, 392 y su anexo común, los sujetos pasivos que no estén incluidos en la letra b) anterior. Para ello, se debe acceder a la plataforma Zergabidea e imprimir los citados modelos una vez cumplimentados. El lugar de presentación de estos modelos y su anexo común, cuando el resultado de la liquidación sea positivo (a ingresar), se realiza a través de alguna de las Entidades autorizadas, en los términos del DF Gipuzkoa 38/2006 (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).Cuando el resultado de la liquidación sea negativo (a compensar o, en su caso, a devolver) o sin actividad, pueden presentarse, además de las entidades citadas anteriormente, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en la Sección del impuesto sobre el valor añadido del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos, Impuesto sobre las Transmisiones y Tributos Medioambientales del Departamento Hacienda y Finanzas.d) El plazo para la presentación, y en su caso, el ingreso de la cuota resultante de los modelos y la presentación de su anexo común se realiza durante el mes de enero del año inmediatamente siguiente al que corresponde la declaración anual, cualquiera que sea la forma de presentación. Cuando el último día de presentación corresponda a un sábado, domingo o día festivo, el vencimiento del plazo se debe trasladar al día hábil siguiente.e) La devolución en las declaraciones presentadas en papel, cuyo resultado sea a devolver, se realiza a través de transferencia bancaria en la cuenta que a tales efectos se designe por el obligado tributario en la declaración, de la que debe ser titular él mismo.f) En las declaraciones presentadas a través de medios electrónicos:1.El ingreso de la deuda resultante se efectúa mediante domiciliación bancaria, con cargo a la cuenta indicada por el contribuyente de la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos, a que se refiere el DF Gipuzkoa 38/2006 art.11. De igual manera, este ingreso puede efectuarse a través de la pasarela de pagos a la que se alude en la OF Gipuzkoa 85/2009, de conformidad con alguna de las modalidades en ella establecidas.2.Cuando el resultado es a devolver, la devolución se realiza a través de transferencia bancaria en la cuenta que a tales efectos se designe por el obligado tributario en la declaración, de la que debe ser titular él mismo.OF Gipuzkoa 545/2023, BOTHG 13-12-23NOTACon efectos a partir del 13-12-2023, se deroga la OF Gipuzkoa 1164/2012, por la que se aprobaban los nuevos modelos 390, 391, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del IVA y sus formas, lugares y plazo de presentación, salvo lo dispuesto en la misma con respecto al modelo 392.
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