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Con efectos a partir del 11-12-2021:a) La opción de tributación en destino de las operaciones de ventas a distancia intracomunitaria de bienes (DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.68.cuatro) y de las prestaciones de servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión (DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.70.uno.8º), se debe efectuar durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En el año de inicio de la actividad, la opción debe efectuarse con anterioridad a la realización de las citadas operaciones. La opción produce efecto durante un periodo mínimo de 2 años naturales. Esta debe ser reiterada por el sujeto pasivo una vez transcurridos 2 años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.b)Plazo extraordinario. El plazo previsto en la letra a) para optar la tributación en destino en 2021 de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes (DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.68.cuatro) y de las prestaciones de servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión (DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.70.uno.8º), es de un mes desde el 11-12-2021.OF Araba anexo I y II redacc OF Araba 717/2021EDL 2021/44009 art.1, BOTHA 10-12-21; OF Araba 717/2021EDL 2021/44009 art.2 y disp.trans.única, BOTHA 10-12-21NOTALa OF Araba 160/2011EDL 2011/340607 anexo I y II se sustituye por lo que figura en la OF Araba 717/2021EDL 2021/44009 anexo I y II.
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