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Con efectos a partir del 18-1-2024, y aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2024, en relación con la información correspondiente al año 2023, se introducen las siguientes modificaciones:a) Modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas:1.Respecto al objeto y contenido de la información, se incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate).2. En los soportes directamente legibles por ordenador, en el registro de tipo 2, registro de declarado, se modifica:- el contenido del campo “CÓDIGO PAÍS” (posiciones 78 a 79);- el contenido del campo “CLAVE DE VALOR” (posición 81);- el contenido del campo “VALORACIÓN” (posiciones 108 a 123);- las posiciones del campo “NÚMERO DE VALORES”, que pasa a ocupar las posiciones 130 a 146 y, paralelamente, se actualizan las posiciones de los campos “Nominal unitario de los valores” y “BLANCOS”.b) Modelo 270 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, en el tipo de registro 1, registro de declarante, de los diseños de registro, se añade el campo “PERIODO” que ocupa las posiciones 136 a 137 y, en consecuencia, se reposicionan los campos situados a continuación.c) Modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero:1. Obligados a presentar el modelo. Deben presentar este modelo, los sujetos que sean tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.Como novedad, si el tomador del seguro es persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será ese tomador el obligado a presentar el modelo 720.2. En los diseños físicos y lógicos, en el registro de tipo 2, registro de detalle, se modifica el contenido del campo “VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN” (posiciones 432 a 446).OF Araba 318/2009 art.3 y anexo II redacc OF Araba 13/2024 aptdo.1ª, BOTHA 17-1-24; OF Araba 810/2014 anexo único redacc OF Araba 13/2024 aptdo.2º, BOTHA 17-1-24; OF Araba 98/2014 art.2 y anexo II redacc OF Araba 13/2024 aptdo.3ª, BOTHA 17-1-24
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