Se aprueban en Navarra los modelos 651, 660 y 661 del ISD para las declaraciones y autoliquidaciones que se presenten a partir del 13-8-2019, cualquiera que fuere la fecha de devengo del impuesto. Las características particulares de cada modelo son las siguientes:
a) El Modelo 661, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación, consta de 4 ejemplares (para la Administración, el interesado, el Registro de la Propiedad y carta de pago para la entidad bancaria -modelo 772-).
Este modelo debe presentarse en relación con las operaciones realizadas entre donantes y donatarios entre los que medie alguno de los siguientes grados de parentesco (DFLeg Navarra 250/2002 art.34.1.a).2º y 4º y c) a g):
– cónyuges o miembros de una pareja estable;
– ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados;
– ascendientes y descendientes por afinidad;
– colaterales de segundo, tercer y cuarto grado, así como de grados más distantes y extraños.
b) El Modelo 660, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración, consta de dos ejemplares (para la Administración y el interesado).
La presentación de este modelo es obligatoria para el causante que origina una sucesión cuya exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra, con la única excepción de cuando se presente una autoliquidación del impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida a través del modelo 652, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de vida. Autoliquidación.
c) El Modelo 651, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación, consta de cuatro ejemplares (para la Administración, el interesado, el Registro de la Propiedad y carta de pago para la entidad bancaria -modelo 772-). El modelo 651 debe utilizarse en relación con las transmisiones mortis causa realizadas entre causante y causahabientes entre los que medie alguno de los siguientes grados de parentesco (DFLeg Navarra 250/2002 art.34.1.a).1º y 3º y b) a g):
– cónyuges o miembros de una pareja estable;
– ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados;
– ascendientes y descendientes por afinidad;
– colaterales de segundo, tercer y cuarto grado, así como de grados más distantes y extraños.
Este modelo puede presentarse en soporte papel o por vía telemática según la elección realizada para el modelo 660.
Para efectuar el ingreso de este modelo, los sujetos pasivos pueden utilizar:
– el modelo de carta de pago habilitado al efecto;
– los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
Respecto a las características comunes de los modelos anteriores destacan las siguientes:
1. Obligados. Los modelos deben presentarse por los contribuyentes del ISD, para la autoliquidación de este impuesto cuando su exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra (L 28/1990 art.31).
2. Formas de presentación. Los modelos 651,660 y 661 pueden presentarse, a elección del sujeto pasivo:
– en papel;
– vía telemática, según las condiciones y el procedimiento previsto en la OF Navarra 95/2019 art.7 y 8, respectivamente. Esta forma de presentación puede tener carácter obligatorio. Se exceptúa de la obligación de presentación telemática la presentación de autoliquidaciones acompañadas de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago resultante de estas, en tanto no se desarrolle esa modalidad de presentación. En este caso, estas declaraciones se deben hacer en soporte papel.
3. Plazo y lugar de presentación. Los modelos deben presentarse en las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra en los plazos establecidos reglamentariamente (DF Navarra 16/2004 art.37).
Estos plazos pueden prorrogarse (DF Navarra 16/2004 art.38) en los casos de adquisiciones por causa de muerte.
4. Forma de pago. Los sujetos pasivos deben ingresar la deuda resultante de la autoliquidación practicada en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra.
5. Documentación a presentar. El declarante debe presentar, en el mismo momento en el que se realice la presentación de las declaraciones en soporte papel, la documentación exigida al efecto, en caso de adquisiciones mortis causa (DF Navarra 16/2004 art.36.4), o inter vivos (DF Navarra 16/2004 art.36.6).
NOTA
1) Los modelos anteriores pueden obtenerse a través de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.
2) Con efectos a partir del 13-8-2019, se deroga la OF Navarra 345/2012 que aprobó los anteriores modelos 651 y 660, así como la OF Navarra 218/2009 por la que se establecía el régimen de autoliquidación y pago de determinados negocios jurídicos en el ámbito del ISD.
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