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Con efectos a partir del 22-9-2022, se aprueban en Gipuzkoa determinados modelos de autoliquidación del ITP y AJD. Hay que destacar los siguientes aspectos:a) Modelos. Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación:- modelo 60-A. Actos jurídicos documentados. Documentos notariales y administrativos;- modelo 60-T. Transmisiones patrimoniales;- modelo 60-S. Operaciones societarias.b) Obligados a la presentación. Están obligados a presentar los modelos los contribuyentes del ITP y AJD, en concepto de actos jurídicos documentados, de transmisiones patrimoniales y de operaciones societarias, por los hechos imponibles a que se refiere la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (NF Gipuzkoa 18/1987 art.7, 18 y 25).c) Formas de presentación e ingreso de la cuota resultante:1. Por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea (https://zergabidea.gipuzkoa.eus). No obstante, cuando el hecho imponible esté documentado en escritura pública o consista en la extinción de un usufructo o en la adquisición de un vehículo, se han de presentar en soporte papel.Cuando la presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la autoliquidación no se considera presentada hasta que no se realice su ingreso por medios electrónicos a través de la pasarela de pagos.2. Soporte papel. El referido soporte se puede obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF, bien mediante la impresión efectuada desde el sistema «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo correspondiente. Asimismo, los citados modelos también están disponibles en los estancos autorizados guipuzcoanos.Cuando la presentación se efectúe en soporte papel:- con cuota a ingresar: el importe de la autoliquidación se ingresa previamente a través de las entidades colaboradoras, procediendo a continuación los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas;- sin cuota tributaria a ingresar: el modelo junto con la documentación correspondiente, se presenta directamente en las oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas.3.Los obligados tributarios que efectúen la presentación a través de alguno de los colaboradores sociales que hayan suscrito acuerdos o convenios de colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas, están sujetos a las formas de presentación previstas en dichos acuerdos o convenios.d) Plazos de presentación: dentro de los 30 días siguientes al día en que se celebre el acto o contrato gravado o se formalice el acto sujeto a gravamen. No obstante, se ha de estar a las reglas especiales establecidas en el Reglamento del ITP y AJD (DF Gipuzkoa 9/2011EDL 2011/17617 art.36.2).e) Documentación a acompañar a la autoliquidación:- copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia del mismo. Cuando se trate de documentos privados, éstos se han de presentar por duplicado, original y copia;- cuando el acto o contrato no esté incorporado a un documento: una declaración escrita sustitutiva del documento a que se refiere el apartado anterior, en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación del impuesto;- cuando en los documentos presentados a liquidación no conste el valor individualizado de los bienes o derechos sujetos al impuesto: declaración firmada en la que lo expresen. Si los interesados no hicieran lo anterior, los valores individualizados pueden ser fijados por la Administración tributaria.f) En cuanto al modelo 620 (compraventa de vehículos usados), se considera que en el caso de la existencia de más de un adquirente y/o transmitentes del mismo vehículo, se deben cumplimentar y presentar tantos modelos 620 como adquirentes y/o transmitentes.OF Gipuzkoa 443/2022EDL 2022/31541, BOTHG 21-9-22; OF Gipuzkoa 118/1997 art.1 redacc OF Gipuzkoa 443/2022EDL 2022/31541 disp.final 2ª, BOTHG 21-9-22NOTACon la entrada en vigor de la presente orden foral, se deroga la OF Gipuzkoa 1008/2000EDL 2000/116528, por la que se aprobaron los modelos 60-T, 60-S y 60-A de autoliquidación del ITP y AJD.
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