Con efectos desde el 23-4-2019, se establece la presentación y pago por vía telemática, entre otras, de las siguientes autoliquidaciones por lo que al ISD se refiere:
– Modelo 650. «Autoliquidación Sucesiones».
– Modelo 651. «Autoliquidación Donaciones».
En cuanto a los sujetos obligados, se hace referencia a las personas jurídicas, cuando actúen como sujetos pasivos, así como a las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que esta comunidad autónoma tenga firmados Convenios de Colaboración Social.
Como excepción, no se han de presentar por medios telemáticos aquellas autoliquidaciones que no puedan ser realizadas con los medios tecnológicos o programas de ayuda que esta comunidad autónoma tenga disponibles.
NOTA
Dentro de los supuestos de gestión autonómica en los que la O Madrid 8-10-2013 recoge la presentación por vía telemática de los documentos notariales, se añaden los casos en los que los sujetos pasivos o profesionales que actúen en su nombre remitan en formato electrónico el documento que incorpore el acto o negocio sujeto al impuesto (O Madrid 8-10-2013 art.3.1 redacc O Madrid 5-4-2019 disp.final 1ª).
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