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Modelos de autoliquidación del ISD en Gipuzkoa (RF 05/21 02 de Febrero de 2021 al 08 de Febrero de 2021)

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Con efectos a partir del 5-2-2021, se aprueban en Gipuzkoa los modelos de autoliquidación del ISD. Hay que destacar los siguientes aspectos:a) Modelos. Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación:- modelo 670: autoliquidación de sucesiones;- modelo 671: autoliquidación de donaciones;- modelo 672: autoliquidación de seguros de vida.b) Obligados a la presentación. Hay que distinguir entre:1. Obligación personal. Están obligados a presentar autoliquidación por el ISD, aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:- en las adquisiciones mortis causa o por cualquier título sucesorio, cuando la persona causante tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo;- en los casos de percepción de cantidades por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando la persona asegurada tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo;- en las donaciones de bienes inmuebles y en los derechos que recaigan sobre los mismos, cuando éstos radiquen en Gipuzkoa. Si los bienes inmuebles radican en el extranjero, cuando la persona donataria tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha de devengo;- en las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando la persona donataria tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo.2. Obligación real. Deben presentar el modelo correspondiente, cuando el contribuyente tenga su residencia en el extranjero, en los siguientes supuestos:- en las adquisiciones de bienes y derechos cualquiera que sea su naturaleza, cuando siendo el valor de los bienes y derechos radicados en el País Vasco mayor que el de los radicados en territorio común, el valor de los radicados en Gipuzkoa sea mayor que el de los radicados en cualquiera de los otros dos territorios históricos;- en la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras residentes en el territorio guipuzcoano o se hayan celebrado en Gipuzkoa con entidades extranjeras que operen en este territorio.c) Formas de presentación e ingreso. Las formas de presentación son las siguientes:- por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea (https://zergabidea.gipuzkoa.eus);- soporte papel.Con excepción de los sujetos integrados en colectivos que hayan formalizado convenio con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, no se pueden presentar por vía telemática cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura pública, así como cuando consista en la extinción de usufructo o en la adquisición de un vehículo.d) Plazo de presentación. Los contribuyentes han de presentar la autoliquidación dentro de los siguientes plazos:- adquisiciones por causa de muerte o por cualquier título sucesorio, incluidas las de personas beneficiarias de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento: un año a contar desde el día de fallecimiento de la persona causante o de aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, o en su caso, desde el día en que se devengue el impuesto en los pactos sucesorios con eficacia de presente;- adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento de la persona usufructuaria, aunque la desmembración del dominio se hubiese efectuado por acto inter vivos: un año a contar desde el día de fallecimiento de la persona causante o de aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento;- restantes supuestos: 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o contrato.e) Documentación a adjuntar a las autoliquidaciones. Los contribuyentes deben presentar ante la Administración tributaria original y copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo y en el que se especifique el valor real de cada uno de los bienes o derechos incluidos en la base imponible del tributo. Cuando lo que se transmitan sean bienes inmuebles, debe hacerse constar en dichos documentos la referencia catastral y el número fijo de los mismos, asignados a efectos del IBI. Además, se relaciona una serie de documentos adicionales que también se deben presentar.OF Gipuzkoa 29/2021EDL 2021/2035, BOTHG 4-2-21NOTACon la entrada en vigor de la presente Orden, se deroga la OF Gipuzkoa 361/2013EDL 2013/42881, por la que se aprobaron los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del ISD.

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