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Las características de los modelos S-90 y 220 son las siguientes:a) Están obligados a presentar la declaración ajustada a los modelos S-90 y 220, los contribuyentes del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, respectivamente, que apliquen normativa foral navarra.Los contribuyentes que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra deben presentar las autoliquidaciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registro definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.b) La presentación ha de efectuarse obligatoriamente por vía telemática por todos los contribuyentes del impuesto (incluso las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones), con independencia de su volumen de operaciones.c) El modelo S-90 debe presentarse en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta. Si el plazo de declaración ha concluido antes del vigésimo quinto día natural siguiente al 30-4-2025, la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a esa fecha.En el caso de los grupos fiscales, el modelo 220 se presenta por la entidad representante del grupo dentro del plazo correspondiente a su declaración en régimen de tributación individual. d) El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del impuesto puede hacerse efectivo:1.Mediante domiciliación del pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra siempre que el período impositivo coincida con el año natural.2.A través de la pasarela de pagos del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a esa pasarela.La relación de entidades financieras adheridas a la pasarela de pagos se puede consultar en: https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago?pageBackId=5792266#tab-1.3.Mediante carta de pago modelo 712 o 741, según se trate del modelo S-90 o 220, respectivamente, necesaria para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra.Esas cartas de pago pueden obtenerse en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx).No se puede efectuar el pago mediante transferencia bancaria.Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella en el apartado de la declaración destinado al efecto.OF Navarra 38/2025, BON 29-4-25; OF Navarra 39/2025, BON 29-4-25
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