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Se aprueban los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 del IRPF e IP para el período impositivo 2023, así como las normas para su presentación e ingreso y las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos que deben seguir los sujetos pasivos obligados a declarar (OF Navarra 36/2024 art.1 y 2). Los principales puntos a destacar son los siguientes:a) Los modelos aprobados son:1. IRPF: modelo F-93 y la carta de pago 710.2. IP: modelo F-83 y la carta de pago 711.En ambos casos, en caso de optar por una forma de pago de la deuda tributaria distinta de la domiciliación, el pago debe realizarse a través de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (Modelo P44), si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a esa pasarela. De no hacerlo por esa vía, los obligados tributarios deben obtener en el generador de impresos la carta de pago para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra.b) Forma de presentación:1. IRPF: la autoliquidación del impuesto se puede presentar con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:- Confirmación de la propuesta de autoliquidación: pueden acogerse a esta modalidad los sujetos pasivos a los que la Hacienda Foral de Navarra confeccione una propuesta de autoliquidación (DFLeg Navarra 4/2008 art.84). Los sujetos pasivos a los que se les haya confeccionado la propuesta de autoliquidación pueden acceder a esta a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección https://hacienda.navarra.es, desde la que pueden proceder a la visualización e impresión del contenido de la propuesta de autoliquidación confeccionada.- “Renta Online”: la presentación de las autoliquidaciones por esta modalidad se realiza por medios electrónicos utilizando la aplicación “Renta online Navarra” que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del impuesto en la página web https://hacienda.navarra.es. – Programa de Ayuda: son válidas las autoliquidaciones que se presenten mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra y descargable en la página web https://hacienda.navarra.es. El formulario generado con el programa de ayuda se enviará obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.Asimismo, son válidas las autoliquidaciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes contengan, como mínimo, todos los datos necesarios para la determinación de la deuda resultante.- Servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra: los sujetos pasivos que se acojan a esta modalidad de presentación deben solicitarlo por vía telefónica o por internet en la página web https://hacienda.navarra.es, debiendo facilitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Número de Identificación Personal (PIN) del interesado, o bien utilizar certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra. Este servicio se presta entre el 15-4-2024 y el 27-6-2024.- Servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado por vía telefónica por la Hacienda Foral de Navarra: los sujetos pasivos que se acojan a esta modalidad deben solicitarlo por internet en la página web https://hacienda.navarra.es, debiendo facilitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Número de Identificación Personal (PIN) del interesado, o bien utilizar certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra. Este servicio se presta, en el periodo comprendido entre el 15-4-2024 y el 27-6-2024.- Servicios de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestados por entidades colaboradoras: puede realizarse la presentación de autoliquidaciones a través de las entidades colaboradoras con la Hacienda Foral de Navarra que presten el servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones. En la página web de la Hacienda Foral https://hacienda.navarra.es puede consultarse cuáles son las entidades colaboradoras prestadoras de este servicio, así como los plazos y condiciones para la prestación del mismo.2.IP: obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet. Se puede realizar:- mediante la cumplimentación del formulario web del modelo F-83, siguiendo el procedimiento especificado en el artículo 19 de la Orden de cabecera;- mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos necesarios para la determinación de la deuda resultante. En el caso de que las autoliquidaciones contengan omisiones en los datos necesarios, la Hacienda Foral de Navarra podrá requerir la subsanación de las mismas. La atención satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supone la confirmación de la autoliquidación presentada. En caso contrario se puede entender como no presentada.c) Plazo de presentación de las autoliquidaciones de ambos impuestos: se deben presentar entre el 9-4-2024 y el 27-6-2024, ambos inclusive.Una vez finalizado el plazo, la presentación de la autoliquidación de IRPF solo puede realizarse a través de la modalidad “Renta Online” y del Programa de Ayuda.d) Cuando la autoliquidación del IRPF presentada determine una cantidad a devolver, esta se efectuará en la cuenta consignada con esta finalidad en la autoliquidación. Si el importe a devolver es inferior al de la devolución recibida por una autoliquidación presentada con anterioridad, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la diferencia hasta el 5-7-2024 inclusive debiendo realizarlo a través de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (Modelo P44), si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a esta pasarela. De no hacerlo por esa vía, los obligados tributarios deberán obtener la carta de pago necesaria para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra. En este supuesto no resulta posible la domiciliación de la devolución del pago.La devolución del ejercicio 2023 de sujetos pasivos fallecidos cuyas rentas no se hayan integrado en una declaración presentada en modalidad de tributación conjunta se practicará de forma automática por Hacienda Foral de Navarra cuando la cuenta bancaria en la que deba realizarse la devolución conste en la información obrante en Hacienda Foral de Navarra como de titularidad exclusiva del causante. En supuestos distintos, la devolución exigirá la previa justificación de la presentación de la autoliquidación del ISD devengado con ocasión del fallecimiento del causante. e)Ingreso de la deuda tributaria del IRPF e IP: El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas de ambos impuestos podrá hacerse efectivo a través de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (Modelo P44), si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a esta pasarela. De no hacerlo por esa vía, los obligados tributarios deberán obtener las cartas de pago necesarias para abonarlas en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra, o, cuando se den las circunstancias definidas, por domiciliación bancaria. No puede efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.El ingreso se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: – la primera, del 50% del importe de la deuda, hasta el 5-7-2024; y – la segunda, del resto, hasta el 20-11-2024, ambos inclusive.No obstante, los empresarios y profesionales que tengan el carácter de emprendedores pueden aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2023 del IRPF que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el 27-6-2025, inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. Cuando las autoliquidaciones de ambos impuestos se presenten dentro del periodo voluntario de autoliquidación por los procedimientos automáticos y electrónicos puestos a disposición de los sujetos pasivos, el ingreso de la deuda, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada, se puede realizar domiciliando el pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.OF Navarra 36/2024, BON 5-4-24
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