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Se aprueban los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 del IRPF e IP para el período impositivo 2021 así como las normas para su presentación e ingreso y las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos que deben seguir los sujetos pasivos obligados a declarar (OF Navarra 31/2022EDL 2022/10130 art.1 y 2). Los principales puntos a destacar son los siguientes:a) Los modelos aprobados son:1. IRPF: modelo F-93, así como la carta de pago 710.2. IP: modelo F-83, así como la carta de pago 711.En ambos casos, la carta de pago es necesaria para el ingreso de la deuda tributaria cuando no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.b) Forma de presentación:1. IRPF: la autoliquidación del impuesto se puede presentar con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:- Propuesta de autoliquidación: pueden acogerse a esta modalidad los sujetos pasivos a los que la Hacienda Foral de Navarra confeccione una propuesta de autoliquidación (DFLeg Navarra 4/2008EDL 2008/90142 art.84). Los sujetos pasivos a los que se les haya confeccionado la propuesta de autoliquidación pueden acceder a esta a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección https://hacienda.navarra.es, desde la que pueden proceder a la visualización e impresión del contenido de la propuesta de autoliquidación confeccionada;- “Renta Online” de presentación electrónica por internet: la presentación de las autoliquidaciones por esta modalidad se realiza por medios electrónicos utilizando la aplicación “Renta online Navarra” que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web https://hacienda.navarra.es. – Programa de Ayuda: son válidas las autoliquidaciones que se presenten mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra y descargable en la página web https://hacienda.navarra.es. El formulario generado con el programa de ayuda se enviará obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.Asimismo, son válidas las autoliquidaciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes contengan, como mínimo, todos los datos necesarios para la determinación de la deuda resultante;- Servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra: los sujetos pasivos que se acojan a la modalidad de presentación a través del servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra, deben solicitarlo por vía telefónica o por internet en la página web https://hacienda.navarra.es, debiendo facilitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Número de Identificación Personal (PIN) del interesado, o bien utilizar certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra. Este servicio se presta entre el 20-4-2022 y el 24-6-2022;- Servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado por vía telefónica por la Hacienda Foral de Navarra: los sujetos pasivos que se acojan a la modalidad de presentación a través del servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado por vía telefónica por la Hacienda Foral de Navarra, deben solicitarlo por internet en la página web https://hacienda.navarra.es, debiendo facilitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Número de Identificación Personal (PIN) del interesado, o bien utilizar certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra. Este servicio se presta, en el periodo comprendido entre el 25-4-2022 y el 24-6-2022;- Servicios de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestados por entidades colaboradoras: puede realizarse la presentación de autoliquidaciones a través de las entidades colaboradoras con la Hacienda Foral de Navarra que presten el servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones. En la página web de la Hacienda Foral https://hacienda.navarra.es puede consultarse cuáles son las entidades colaboradoras prestadoras de este servicio, así como los plazos y condiciones para la prestación del mismo.2.IP: obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet. Son válidas:- las autoliquidaciones que, presentadas electrónicamente, se ajusten al contenido del modelo F-83 y se generen mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral que se incluye en la página web https://hacienda.navarra.es;- las autoliquidaciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes contengan, como mínimo, todos los datos necesarios para la determinación de la deuda resultante. c) Plazo de presentación de las autoliquidaciones de ambos impuestos: se deben presentar entre el 7-4-2022 y el 24-6-2022, ambos inclusive.Una vez finalizado el plazo, la presentación de la autoliquidación de IRPF solo puede realizarse a través de la modalidad “Renta Online” y del Programa de Ayuda.d) Cuando la autoliquidación del IRPF presentada determine una cantidad a devolver, la devolución se efectuará en la cuenta consignada con esta finalidad en la autoliquidación. Si el importe a devolver es inferior al de la devolución recibida por una autoliquidación presentada con anterioridad, el sujeto pasivo debe proceder al pago de la diferencia mediante carta de pago modelo 710 hasta el 4-7-2022 inclusive. En este supuesto no resulta posible la domiciliación de la devolución del pago.e)Ingreso de la deuda tributaria del IRPF e IP: el ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas puede hacerse efectivo, mediante cartas de pago modelos 710 y 711, respectivamente, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra o por domiciliación bancaria. No puede efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.El ingreso se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: – la primera, del 50% del importe de la deuda, hasta el 4-7-2022; y – la segunda, del resto, hasta el 21-11-2022, ambos inclusive.No obstante, los empresarios y profesionales que tengan el carácter de emprendedores pueden aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2021 del IRPF que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el 24-6-2023, inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. Cuando las autoliquidaciones de ambos impuestos se presenten dentro del periodo voluntario de autoliquidación por los procedimientos automáticos y electrónicos puestos a disposición de los sujetos pasivos, el ingreso de la deuda, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada, se puede realizar domiciliando el pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.OF Navarra 31/2022EDL 2022/10130, BON 4-4-22
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