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Con efectos a partir del 19-10-2024, se establecen los siguientes aspectos:a) Condiciones generales para la presentación telemática: – es obligatoria y se efectúa a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia;- queda sujeta a lo previsto en la OF Bizkaia 359/2024 art.2.2.b)Plazo de presentación:1. Con carácter general, es en los 25 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se debe presentar durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales inmediatamente posteriores del mes de septiembre. No obstante, la presentación telemática correspondiente al mes de diciembre se ha de realizar durante el mes de enero siguiente. La autoliquidación correspondiente al mes de diciembre tiene el carácter de autoliquidación final, y debe presentarse del 1 al 31 de enero siguiente. Para estos sujetos pasivos, el modelo 390, de autoliquidación final del IVA, tiene el carácter de resumen informativo. 2. En el periodo en que un sujeto pasivo que forme parte de un grupo de entidades sea declarado en concurso, debe presentar dos autoliquidaciones en el modelo 303; la primera, por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, y la segunda, por el plazo entre la fecha de declaración de concurso y el final del periodo de liquidación, debiendo seguir presentando mensualmente el modelo 303.c) Convenios o acuerdos de colaboración:1.El Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 322 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquellos, en nombre de terceras personas. 2.Los profesionales señalados en el punto 1, que presenten de forma telemática las autoliquidaciones correspondientes al modelo 322, deben ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Esta representación debe acreditarse en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.d)Borradores de autoliquidación: 1.El Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y previa solicitud de los contribuyentes, pone a su disposición borradores de autoliquidación del impuesto, que se sujetan a las condiciones establecidas en la OF Bizkaia 359/2024 art.5. 2.En cuanto a plazo de solicitud de los borradores, con carácter general, debe realizarse desde el primer y hasta el segundo día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación del modelo. No obstante, en los supuestos establecidos en la OF Bizkaia 359/2024 disp.trans.única, la solicitud puede realizarse desde el primer y hasta el cuarto día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación.OF Bizkaia 359/2024, BOTHB 18-10-24NOTACon efectos a partir del 19-10-2024, queda derogada la OF Bizkaia 138/2014, por la que se aprobaban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA, y presentación telemática, en todo lo relativo al modelo 322.
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