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La transposición de las determinadas directivas ha incluido importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.Por otra parte, para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del impuesto, se introducen nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del impuesto devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.La aplicación de los regímenes especiales anteriores a partir de 1-7-2021 afecta al modelo 390, ya que operaciones acogidas a ellos que se autoliquidaban a través de este modelo, pasan a autoliquidarse a través del nuevo modelo 369.Por tanto, de aplicación a partir del 1-1-2022:- se sustituye la OF Araba 765/2013EDL 2013/244072 anexo I por la OF Araba 1/2022EDL 2022/364 anexo I;- se modifica la descripción de registros de los diseños lógicos de los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de declaraciones-liquidaciones del IVA, modelo 390, que figuran en la OF Araba 1/2022EDL 2022/364 anexo II.OF Araba 765/2013 anexo I redacc OF Araba 1/2022EDL 2022/364 art.1, BOTHA 17-1-22; OF Araba 1/2022EDL 2022/364 art.2, BOTHA 17-1-22NOTACon efectos a partir del 18-1-2022, queda derogada la OF Araba 765/2013EDL 2013/244072 art.1.uno.
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