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Se aprueba el modelo 179 de declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico que debe presentarse en relación con las cesiones de viviendas para uso turístico realizadas a partir de 1-1-2022 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha:a) Obligados a su presentación: las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios de viviendas para uso turístico (DF Bizkaia 205/2008EDL 2008/239840 art.65 sexties.1 y 3).b) Objeto de declaración: la información contenida en la orden de cabecera (OF Bizkaia 369/2022EDL 2022/5152 anexo II). c) Plazo de presentación: tiene una periodicidad trimestral, y debe presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiere la declaración. d) Condiciones y procedimiento para su presentación: debe remitirse al departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia obligatoriamente por medios electrónicos. El suministro electrónico de estas declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se puede efectuar:- por las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y los cesionarios del uso de viviendas para uso turístico; o- por un tercero o tercera que actúe en su representación.El contenido de la declaración debe remitirse en formato XML y se debe ajustar a los campos de registro que figuran en la orden de cabecera (OF Bizkaia 369/2022EDL 2022/5152 anexo II). OF Bizkaia 369/2022EDL 2022/5152, BOTHB 1-3-22NOTALa orden de cabecera sustituye a la Orden Foral por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración Informativa de la cesión de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (OF Bizkaia 353/2019EDL 2019/5482).
Actualidad jurídica
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