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1) Borrador de declaración. Los contribuyentes pueden acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales desde el 2-4-2025, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, mediante certificado electrónico reconocido, «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)» o con el número de referencia, desde donde pueden confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. 2) Obtención del número de referencia. Para obtener dicho número, el contribuyente debe comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del ejercicio 2023, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se debe aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que el contribuyente figure como titular a 31-12-2024.Si el NIF comienza con las letras K, L o M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, debe comunicarse la fecha de nacimiento.Los contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deben aportar el número de soporte de este documento. El número de referencia puede solicitarse por medios electrónicos, a través de Internet en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.También se puede obtener por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», sin necesidad de comunicar la casilla 505.3) Plazo para presentar el borrador y la declaración. El plazo es el comprendido entre el 2-4-2025 y el 30-6-2025, ambos inclusive.No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 2-4-2025 y el 25-6-2025, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración podrá presentarse hasta el 30-6-2025.4) Medios de presentación. Es posible la presentación:- por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/;- a través del teléfono; o – en las oficinas de la AEAT, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Para garantizar la atención personalizada, se ofrecen múltiples canales de asistencia (asistencia telefónica, a través del plan «Le llamamos» y asistencia presencial para la confección de la declaración en las oficinas). También se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de mayores de 65 años con domicilio fiscal en pequeños municipios. Si la declaración resulta a ingresar, junto a los medios de pago tradicionales (domiciliación; pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo -NRC-; o documento de ingreso que se deberá imprimir y que permite efectuar el pago en una entidad colaboradora, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración), en esta campaña de renta se añade como novedad el pago mediante tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum). 5)Pago mediante domiciliación bancaria. Como en años anteriores, es posible el pago mediante domiciliación bancaria en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a nombre del contribuyente la cuenta en la que se domicilia el pago. Si el contribuyente no dispone de ninguna cuenta de su titularidad abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, puede efectuar la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), si bien en caso de declaración conjunta, es suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes. Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria (ver apartado siguiente) pueden:- Domiciliar ambos plazos. La domiciliación del segundo plazo debe efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.- Domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo. Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de la entidad colaboradora (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) hasta el 5-11-2025, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, siempre que se haya domiciliado el primer plazo, también podrán optar por domiciliar el segundo plazo hasta el 30-9-2025, inclusive.-u2002Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. El plazo para efectuar la domiciliación bancaria de la declaración es desde el 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el plazo se extiende hasta el 30-6-2025, inclusive.La gestión de la orden de domiciliación se rige por lo establecido en la OM EHA/1658/2009.Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. Si el pago se ha domiciliado en entidad colaboradora, se considera justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago. Si la domiciliación se realiza en una entidad no colaboradora de la Zona SEPA, los pagos se entenderán realizados conforme a lo establecido en la OM EHA/1658/2009 art.5 bis.5 y el justificante de ingreso deberá obtenerse conforme a lo señalado en la OM EHA/1658/2009 art.5 bis.6. 6) Fraccionamiento del pago. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la normativa tributaria con carácter general (ver nº 14015 s. Memento Fiscal 2025), el contribuyente puede fraccionar la deuda tributaria en dos partes, sin interés ni recargo alguno:-u2002la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y-u2002la segunda, del 40% restante, hasta el 5-11-2025, inclusive.En todo caso, para poder fraccionar el pago, se requiere que el borrador de declaración o la declaración se presenten dentro de plazo. No se puede fraccionar el ingreso de las autoliquidaciones complementarias. Asimismo, se permite el fraccionamiento en caso de compensación entre cónyuges, cuando la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de su importe. 7) Como principales novedades del modelo de declaración de este ejercicio, destacamos:a) Rendimientos de actividades económicas: – Como en los últimos ejercicios, en estimación directa, se mantiene la posibilidad de trasladar los importes consignados en los libros registro, de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo de declaración, siempre que se cumplan ciertos requisitos.- Se incorporan al modelo los cambios introducidos en el método de estimación objetiva para el año 2024 por la OM HFP/1359/2023 (reducción del 5% del rendimiento neto de módulos y otra reducción adicional del 20% para la isla de La Palma; y para las actividades agrícolas y ganaderas, minoración del rendimiento neto previo en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, así como aplicación de índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica).- Tanto en el método de estimación directa (normal y simplificada) como en el método de estimación objetiva, se permite la libertad de amortización para determinados vehículos o infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, y se cumplan ciertos requisitos. b) Deducciones de la cuota íntegra: – Se incrementan los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo. – Se amplía el plazo de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (hasta el 31-12-2024 en el caso de viviendas y hasta el 31-12-2025 en el caso de edificios residenciales). – Se mantiene la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. c) Autoliquidación rectificativa:Se han introducido en el modelo 100 los cambios necesarios para implementar la autoliquidación rectificativa. Esta figura sustituye a la autoliquidación complementaria y a la solicitud de rectificación, y permite rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad con independencia del resultado de la misma, y sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa. Además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa y, en su caso, las causas que la motivan, se introducen en el modelo 100 dos nuevas casillas:- la casilla 669, a cumplimentar solo en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo; y- la casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) para, en caso de solicitud de devolución, poder diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos (dado el diferente régimen de unas y otras). d) Procedimiento de devolución a mutualistas: En relación a las devoluciones a mutualistas derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (LIRPF disp.trans.2ª), la AEAT ha instruido un nuevo procedimiento para su tramitación, cuyas principales características son:- Dentro del plazo de declaración del Impuesto (desde el 2-4-2025 hasta el 30-6-2025), deberá presentarse un formulario de apoderamiento (disponible en la sede electrónica de la AEAT) para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y anteriores no prescritos. – La AEAT analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través de dicho formulario. – Respecto a la tramitación de las devoluciones, su exigibilidad y, en consecuencia, el montante total de los pagos asociados a las mismas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del IRPF a que se refiere la devolución, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025, de manera que en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos. OM HAC/242/2025, BOE 14-3-25
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