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1) Borrador de declaración. Los contribuyentes pueden acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales desde el 3-4-2024, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, mediante certificado electrónico reconocido, «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)» o con el número de referencia, desde donde pueden confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En caso de que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador de declaración, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtenerlo a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.2) Obtención del número de referencia. Para obtener dicho número, el contribuyente debe comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del ejercicio 2022, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se debe aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que el contribuyente figure como titular a 31-12-2023.Si el NIF comienza con las letras K, L o M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, debe comunicarse la fecha de nacimiento.Los contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deben aportar el número de soporte de este documento. El número de referencia puede solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.También se puede obtener por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», sin necesidad de comunicar la casilla 505.3) Plazo para presentar el borrador y la declaración. El plazo es el comprendido entre el 3-4-2024 y el 1-7-2024, ambos inclusive.No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 3-4-2024 y el 26-6-2024, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración podrá presentarse hasta el 1-7-2024.4) Medios de presentación. Es posible la presentación:- por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/;- a través del teléfono; o – en las oficinas de la AEAT, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración:- domiciliar el ingreso; – efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo -NRC-); o bien- obtener un documento de ingreso que debe imprimir y que le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración. 5)Pago mediante domiciliación bancaria. Como en años anteriores, es posible el pago mediante domiciliación bancaria en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a nombre del contribuyente la cuenta en la que se domicilia el pago. Este año, como novedad, la domiciliación bancaria también puede efectuarse en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria (ver apartado siguiente) pueden:- Domiciliar ambos plazos. La domiciliación del segundo plazo debe efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.- Domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo. Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de la entidad colaboradora (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) hasta el 5-11-2024, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, siempre que se haya domiciliado el primer plazo, también podrán optar por domiciliar el segundo plazo hasta el 30-9-2024, inclusive.- Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. El plazo para efectuar la domiciliación bancaria de la declaración es desde el 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el plazo se extiende hasta el 1-7-2024, inclusive.La gestión de la orden de domiciliación se rige por lo establecido en la OM EHA/1658/2009.Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. Si el pago se ha domiciliado en entidad colaboradora, se considera justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago. Si la domiciliación se realiza en una entidad no colaboradora de la Zona SEPA, los pagos se entenderán realizados conforme a lo establecido en la OM EHA/1658/2009 art.5 bis.5 y el justificante de ingreso deberá obtenerse conforma a lo señalado en la OM EHA/1658/2009 art.5 bis.6. 6) Fraccionamiento del pago. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la normativa tributaria con carácter general (ver nº 14015 s. Memento Fiscal 2024), el contribuyente puede fraccionar la deuda tributaria en dos partes, sin interés ni recargo alguno:- la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y- la segunda, del 40% restante, hasta el 5-11-2024, inclusive.En todo caso, para poder fraccionar el pago, se requiere que el borrador de declaración o la declaración se presente dentro de plazo. No se puede fraccionar el ingreso de las autoliquidaciones complementarias. Asimismo, se permite el fraccionamiento en caso de compensación entre cónyuges, cuando la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de su importe. 7) Como principales novedades del modelo de declaración de este ejercicio, destacamos:a) Rendimientos de actividades económicas: – Como en los últimos ejercicios, en estimación directa, se mantiene la posibilidad de trasladar los importes consignados en los libros registro, de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo de declaración, siempre que se cumplan ciertos requisitos.- Se incorporan al modelo los cambios introducidos en el método de estimación objetiva para el año 2023 por la OM HFP/1172/2022 (reducción del 10% del rendimiento neto de módulos y otra reducción adicional del 20% para la isla de La Palma; y para las actividades agrícolas y ganaderas, minoración del rendimiento neto previo en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, así como aplicación de índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica).b) Ganancias y pérdidas patrimoniales: – Respecto de las ganancias y pérdida patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, en el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas.- Se rediseña el apartado relativo al régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias, incluyendo en el Anexo C.2 del Modelo el desglose de estas operaciones. c) Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Se introducen pequeños cambios para dar cabida al límite adicional al general de 1.500 € para las aportaciones propias de trabajadores por cuenta propia o autónomos de 4.250 €. d) Deducciones de la cuota íntegra: Se incorporan al modelo:- El nuevo régimen fiscal especial de las Illes Balears, que incorpora temporalmente la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears y la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en estas islas. – Las nuevas deducciones por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga. – La nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, que permite que los autónomos con trabajadores a su cargo puedan practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €. Si la retribución bruta anual del trabajador iguala o supera esa cantidad, la deducción se aplica de manera proporcional. e) Se incluye un apartado de información adicional para contemplar la nueva regla especial de imputación aplicable en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente (LIRPF art.42.3.f). OM HAC/265/2024, BOE 22-3-24
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