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La L 38/2022 creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en vigor desde el 29-12-2022, con el fin de gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros (ver nº 3125 s. Memento Fiscal 2023).Ahora, se procede a aprobar el modelo de declaración del Impuesto, en vigor desde el 13-6-2023, y que es de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2022. Las reglas para su presentación son las siguientes: a) Modelo de presentación: se aprueba el modelo 718, «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», disponible exclusivamente en formato electrónico.b) Personas obligadas a presentar la declaración: están obligados los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. No obstante, no están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del IP a ninguna Comunidad Autónoma (L 22/2009 art.31), salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar (L 38/2022 art.3.diecinueve).c) Plazo de presentación: es el comprendido entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del Impuesto. No obstante, se prevé la posibilidad de pagar el Impuesto mediante la domiciliación bancaria, en cuyo caso, el plazo es desde el día 1 al 26 de julio.d) Forma de presentación: se debe presentar de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, según el procedimiento y las condiciones establecidas en la OM HAP/2194/2013 art.6 a 10. Se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando cualquiera de los siguientes medios (OM HAP/2194/2013 art.2.a):- un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido;- sistema Cl@ve.OM HFP/587/2023, BOE 12-6-23; OM EHA/2027/2007 Anexo I redacc OM HFP/587/2023 disp.final 1ª, BOE 12-6-23; OM EHA/1658/2009 Anexos I y II redacc OM HFP/587/2023 disp.final 2ª, BOE 12-6-23; OM HAP/2194/2013 art.1.2 redacc OM HFP/587/2023 disp.final 3ª, BOE 12-6-23NOTAEn la OM HFP/587/2023, además de aprobar el modelo 718, también se modifican diversas OM, a fin de incluir en las mismas las necesarias referencias a este modelo.
Actualidad jurídica
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