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Con efectos a partir del 1-1-2024, se aprueba el modelo 030 comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales.a) Los obligados tributarios, personas físicas, pueden utilizar el modelo para:- comunicar la modificación del domicilio fiscal del interesado o, del matrimonio o pareja estable, si no se ha realizado por medio de la declaración del IRPF;- comunicar la modificación del domicilio a efectos de notificaciones del interesado o, del matrimonio o pareja estable, en caso de que sea distinto al domicilio fiscal;- comunicar las variaciones en el estado civil;- comunicar el teléfono fijo, o su modificación;- solicitar la asignación del NIF por las personas, españoles o personas físicas que carezcan de nacionalidad española, que vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a tener documento nacional de identidad o no dispongan de número de identidad de extranjero respectivamente.b) Cumplimentación del modelo: con carácter general, de forma individual. No obstante, puede ser cumplimentado y firmado por ambos cónyuges o miembros de la pareja estable cuando se utilice para comunicar el cambio:- de domicilio fiscal, cuando sea el mismo para ambas personas;- de domicilio a efectos de notificaciones, cuando sea el mismo para ambas personas;- de estado civil por matrimonio.c) Plazos de presentación: en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación, salvo para comunicar el cambio de domicilio fiscal por personas físicas que será de 3 meses desde que se produzca el cambio. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de este plazo, finaliza el plazo de presentación de la declaración del IRPF, la comunicación del cambio de domicilio fiscal se puede presentar en esta declaración y dentro de su plazo de presentación. La comunicación del nuevo domicilio fiscal surte efectos desde su presentación.d) Forma y lugar de presentación:- en papel impreso que se presentará en cualquiera de las oficinas que Hacienda Foral de Navarra dispone para la atención al público;- por vía electrónica, a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de cabecera. La presentación electrónica a través de Internet es obligatoria para determinados obligados tributarios (OF Navarra 132/2009 art.1).La documentación que debe adjuntarse se recoge en el artículo 8 de la Orden de cabecera.OF Navarra 87/2023, BON 11-1-24NOTASe deroga la Orden Foral por la que se aprueba el modelo 030 (OF Navarra 117/2014).
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