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Las principales características son:a) Obligados a la presentación y pago. Están obligados a presentar el modelo 560:- los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad (DNUF Araba 1/1999EDL 1999/78964 art.99);- los contribuyentes regulados en el DNUF Araba 1/1999EDL 1999/78964 art.99.1 y 4, con independencia del resultado de la liquidación. Se exceptúan aquellos que no sean comercializadores o distribuidores, respecto a los periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.b) Plazo de presentación. El modelo 560 debe presentarse y, en su caso, abonar la deuda tributaria dentro de los 25 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. Cuando el periodo de liquidación sea anual, se debe presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de ese periodo.c) Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación. El modelo 560 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (OF Araba 603/2020EDL 2020/38338). Para ello, el presentador se conecta con la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, cumplimenta el formulario disponible y procede a su envío.El pago puede realizarse por:- domiciliación; o- obtención de carta de pago.Los contribuyentes deben presentar una autoliquidación por cada uno de los establecimientos en los que desarrollen su actividad.d) Autoliquidaciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1-1-2022. La Diputación Foral de Álava habilita, en la sede electrónica, una presentación diferenciada en la que mantiene el modelo vigente a 12-2-2022.OF Araba 55/2022EDL 2022/2858, BOTHA 11-2-22NOTA1) A partir del 12-2-2022, queda derogada la OF Araba 52/2015EDL 2015/8116 que aprobó el anterior modelo 560.2) Se aplica en el Territorio Histórico de Álava lo dispuesto en la OM HAC/172/2021, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la OF Araba 55/2022EDL 2022/2858.
Actualidad jurídica
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